MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS EMANUEL MUÑOZ CÁCERES
Rol
O-132-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NICOLÁS EMANUEL MUÑOZ CÁCERES, cédula de identidad N° 0018186680-2, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Avenida General Arriagada 1474, Block 12, Departamento 34, La Florida. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 22 de marzo del año 2022, aproximadamente a las 17:10 horas, en el interior de la farmacia Cruz verde ubicada en calle Chacabuco N° 302, Vicuña, la requerida MARISOL ANTONIETA RIVERA VASQUEZ y el requerido NICOLAS EMANUEL MUÑOZ CACERES, sustrajeron especies consistentes en 4 cajas de repuestos Gillette mach 3, 5 botellas de aceite para pelo y 2 cajas de desodorantes Rexona, avaluadas en $ 67.900 pesos, siendo sorprendidos mientras aún se encontraban en el interior de la farmacia, desprendiéndose de las especies. Momentos después, la requerida MARISOL ANTONIETA RIVERA VASQUEZ, agredió con un codazo en la espalda a la víctima NATALY ARANCIBIA ORTIZ a quien además apretó con una de sus manos su brazo derecho. Segundos después el requerido NICOLAS EMANUEL MUÑOZ CACERES amenazo a la víctima RODRIGO REYES RAMOS con las expresiones “te cociste conmigo, te voy a pegar un tunazo, te voy a pegar un balazo”, amenazas serias y verosímiles ya que el requerido estaba en dicha farmacia junto a la requerida intentando sustraer especies. Producto de la agresión la victima NATALY ARANCIBIA ORTIZ resulto con hematoma pequeño en muñeca derecha por radial y eritema en zona lumbar izquierda, de carácter leve” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito tentado de hurto simple, tipificado en el artículo 446 N°3 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal; y un delito consumado de amenazas no condicionales, tipificado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) Luego, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito tentado de hurto simple, tipificado en el artículo 446 N°3 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal; y un delito consumado de amenazas no condicionales, tipificado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas, y respecto de las cuales se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto contemplados en la legislación aplicable al caso, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará la pena o sanción a aplicar en lo resolutivo. 6) En lo pertinente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. BDYXXXQCGXT Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 14:31:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7) En cuanto a la forma de cumplimiento, atendida la pena originalmente impuesta y considerando que existen antecedentes que justifican la pena sustitutiva que se solicita, que los antecedentes personales del condenado y su conducta anterior y posterior al hecho punible, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, en tanto que los antecedentes del condenado hacen improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente le
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículos 296 N°3 y 446 N°3 del Código Penal; en artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a NICOLÁS EMANUEL MUÑOZ CÁCERES, cédula de identidad Nº 0018186680-2, a la(s) pena(s) de 21 días de prisión en su grado medio y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en la autoría de un delito tentado de hurto simple, tipificado en el artículo 446 N°3 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal y a la(s) pena(s) de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de amenazas no condicionales, tipificado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, ambos cometidos el día 22 de marzo de 2022 en la comuna de Vicuña. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD durante un BDYXXXQCGXT Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 14:31:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara
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Vicuña, a cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NICOLÁS EMANUEL MUÑOZ CÁCERES, cédula de identidad N° 0018186680-2, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Avenida General Arriagada 1474, Block 12,
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