Juzgado de Garantía de Vicuña.

MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS EMANUEL MUÑOZ CÁCERES

Rol

O-113-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NICOLÁS EMANUEL MUÑOZ CÁCERES, cédula de identidad N° 0018186680-2, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en General Arriagada 1474, Block 12, departamento 34, La Florida. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 9 de marzo del 2022, a las 09:45 horas desde el interior del supermercado Acuenta, ubicado en calle Yungay N°303, Vicuña, el imputado Nicolás Muñoz Cáceres sustrajo desde el interior del supermercado 18 aerosoles avaluados en la suma de 98640 pesos traspasando las cajas pagadoras del supermercado sin pagar el valor de los mismos siendo sorprendido por el guardia de seguridad del supermercado” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito frustrado de hurto simple, tipificado en el artículo 446 N°3 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanciones que estimó aplicables al caso. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si por el contrario solicitaba la realización de un juicio, contestando que si lo hacía. 5º. En ese escenario la defensa indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, limitándose a alegaciones para la determinación y aplicación de la pena. 6º. Por último, y conforme el inciso final del artículo 395 del Código Procesal Penal ya citado, fueron incorporados por los intervinientes antecedentes para la determinación y cumplimiento de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. PRXFXXKCGXT Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 14:31:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2) Luego, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito frustrado de hurto simple, tipificado en el artículo 446 N°3 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas, y respecto de las cuales se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto contemplados en la legislación aplicable al caso, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará la pena o sanción a aplicar en lo resolutivo. 6) En lo pertinente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 7) En cuanto a la forma de cumplimiento, atendida la pena originalmente impuesta y considerando que existen antecedentes que justifican la pena sustitutiva que se solicita, que los antecedentes personales del condenado y su conducta anterior y posterior al hecho punible, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, en tanto que los antecedentes del condenado hacen improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley, que consta su voluntad y que no se ha sustituido anteriormente por ésta, cumpliendo todos los requi

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículo 494 N°3 del Código Penal; en artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a NICOLÁS EMANUEL MUÑOZ CÁCERES, cédula de identidad Nº 0018186680-2, a la(s) pena(s) de 21 días de prisión en su grado medio y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en la autoría de un delito frustrado de hurto simple, tipificado en el artículo 446 N°3 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 09 de marzo de 2022 en la comuna de Vicuña. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD durante un período de 28 horas, con un tope de ocho horas diarias para dichos servicios. Durante el cumplimiento de esta pena quedará bajo el control administrativo del Centro de Reinserción Social de más cercano a su domicilio y el delegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionar su cumplimiento informará al tribunal, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada, el lugar donde ella se llevará a cabo, el tipo de servicio que se prestará y el calendario de su ejecución. III. Que SE ABONARÁ a la(s) pena(s) corporal(es) impuesta(s) todo el tiempo de privación de libertad con motivo d

Texto Completo (Preview)

Vicuña, a cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NICOLÁS EMANUEL MUÑOZ CÁCERES, cédula de identidad N° 0018186680-2, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en General Arriagada 1474, Block 12, departa

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