1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DELESTADO DE CHILE/INGENIERIA OSCAR PATRICIO RAMOS GIANNINI EIRL

Rol

C-2399-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 18 de julio de 2019, folio 1, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, Comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, Rut N°9.086.866-1, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111 de Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de Ingeniería Oscar Patricio Ramos Giannini Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se ignora giro, representada letalmente por don Oscar Patricio Ramos Giannini, se ignora profesión u oficio, domiciliado en 3 poniente 12 ½ sur 480, población Independencia de Talca, y en calidad de avalista y codeudor solidario por don Oscar Patricio Ramos Giannini, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Andalucía 480 de Talca, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $11.563.353, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 21 de agosto de 2019, folio 11, Ingeniería Oscar Patricio Ramos Giannini EIRL, empresa del giro de su denominación, Rut N°76.421.881-7, representada legalmente por don Oscar Patricio Ramos Giannini, cédula de identidad N°8.376.719-7, divorciado, independiente, ambos domiciliados en calle 1 poniente 1258, oficina 1211, Edificio Plaza Poniente de Talca, opone la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando declararla admisible; y, en definitiva, acogerla negando lugar a la ejecución

Fundamentos

fundamentos expuestos en lo principal de la excepción de deducida. SEGUNDO: Con fecha 23 de agosto de 2019, primer otrosí, folio 13, doña Vilma Navarro, por el demandante, evacua el traslado conferido, respecto de la excepción opuesta, solicitando se rechace la objeción planteada, con expresa condenación en costas. Teniendo presente todos los argumentos expuestos en lo principal, en relación a la total fuerza ejecutiva de la que consta el pagare acompañado en la demanda y su cabal cumplimiento a lo establecido por Ley para su firma e integridad, evacua el traslado conferido por resolución de fecha 22 de agosto de 2019, en relación al segundo otrosí de la presentación del demandado de fecha 21 de agosto de 2019, solicitando se rechace la objeción planteada por la contraparte, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que la impugnación del título justificativo de la ejecución por la vía de la objeción de documento es improcedente, por cuanto los títulos ejecutivos están establecidos en la ley, y es ella la que señala las causales y la forma de oponerse a la ejecución. En efecto, de lo argumentado por el ejecutado se advierte que los motivos en que apoya su impugnación, son los mismos planteados en la discusión de fondo y que escapan de los fundamentos propios de la objeción documental. RIT« » Foja: 1 Sin perjuicio de lo anterior, de la revisión del documento, consta que éste se encuentra íntegro y que ninguna pieza le falta, por lo que carece de asidero la alegación de falta de integridad; a mayor abundamiento, el demandado ninguna prueba rindió para acreditar sus dichos. Atendido lo expresado, se procederá a rechazar la objeción documental en análisis. II.- En cuanto al fondo CUARTO: Con fecha 18 de julio de 2019, folio 1, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, interpone demanda ejecutiva en contra de Ingeniería Oscar Patricio Ramos Giannini Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada letalmente por don Oscar Patricio Ramos Giannini, y en calidad de avalista y codeudor solidario por don Oscar Patricio Ramos Giannini, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $11.563.353, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Señala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré acompañado en esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Ingeniería Oscar Patricio Ramos Giannini Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada legalmente por don Oscar Patricio Ramos Giannini, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don Oscar Patricio Ramos Giannini. El pa

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha 11 de febrero de 2020, folio 27, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. I.- En cuanto a la objeción de documentos. PRIMERO: Con fecha 21 de agosto de 2019, segundo otrosí, folio 11, Ingeniería Oscar Patricio Ramos Giannini EIRL, representada legalmente por don Oscar Patricio Ramos Giannini, ya individualizados, objeta el documento acompañado por la contraria, consistente en pagare fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N° 3, por no constar su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de la excepción deducida, careciendo de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales; dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal de la excepción de deducida. SEGUNDO: Con fecha 23 de agosto de 2019, primer otrosí, folio 13, doña Vilma Navarro, por el demandante, evacua el traslado conferido, respecto de la excepción opuesta, solicitando se rechace la objeción planteada, con expresa condenación en costas. Teniendo presente todos los argumentos expuestos en lo principal, en relación a la total fuerza ejecutiva de la que consta el pagare acompañado en la demanda y su cabal cumplimiento a lo establecido por Ley para su firma e integri

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-2399-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/INGENIERIA OSCAR PATRICIO RAMOS GIANNINI EIRL Talca, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 18 de julio de 2019, folio 1, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, Comuna de Santiago,

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