C/ BASTIÁN NICOLÁS ORIAS SANHUEZA
Rol
O-20875-2019
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha primero de agosto de dos mil veintidós, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 20875-2019, seguida contra el imputado señor Claudio Antonio Palma Olguín, cédula nacional de identidad N°11838814-3, mayor de edad, domiciliado en calle Isla Decepción 113, comuna de Lo Prado, representado por el abogado señor Hernán Solís, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el señor César Urzúa, fiscal adjunto del Ministerio Público, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Los requeridos Bastián Nicolás Orias Sanhueza y Claudio Antonio Palma Olguín, formaban parte de una banda que se dedica a una modalidad de estafa que se conoce coloquialmente como “PUNTEROS” y consiste en que los acusados abordan a las víctimas en las afueras de casas de cambio de dinero; fingiendo, atribuyéndose poder y aparentando desarrollar la actividad comercial de compra y venta de divisas a precios más convenientes que los ofrecidos por los establecimientos del rubro establecidos en el lugar. Esta puesta en escena les permite convencer a las víctimas, las que luego de ser captadas, son trasladas hasta distintos lugares del sector centro de Santiago, tales XWNKXXXDRWS CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA Juez de garantía Fecha: 06/08/2022 09:23:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl como, notarías, edificios gubernamentales, instituciones bancarias, etc., donde son atendidas por otros imputados que simulan y fingen una transacción, para luego tomar el dinero de los afectados y bajo el argumento de ir a buscar el cambio correspondiente, se dan a la fuga por diferentes vías de escape. En ese sentido cada uno de los acusados va cumpliendo distintas funciones en cada uno de los hechos. Los acusados actúan directamente y concertados con diferentes funciones esenciales y roles definidos tales como “captador”, “acompañante” y “operador final” que simula cálculos de transacción para luego recibir el dinero y darse a la fuga. También se detectó la existencia de “palos blancos” que fingen haber finalizado una transacción para complementar la puesta en escena de los acusados. En las especie, el día 06 de diciembre de 2019, las víctimas extranjeras, ciudadanos Peruanos, quienes dijeron llamarse CECILIA ABIGAIL POMA TERRONEZ y DAVID ENRIQUE ROSALES ESPINOZA concurrieron al centro de Santiago, con la finalidad de cambiar $400.000 pesos chilenos a dólares americanos. En ese momento el acusado Claudio Antonio Palma Olguín, ubicado frente a una casa de cambio que se encuentra en calle Agustinas N° 1016 comuna de Santiago, simulaba ofrecer cambiar dólares a viva voz y captó a esta pareja ofreciéndole cambio a $760 pesos el dólar. Una vez que convenció a las víctimas de que accedieran al cambio de divisas con él, junto al acusado Bastián Nicolás Orias Sanhueza procedieron a guiarlos a la supuesta casa de cambio para consumar la estafa, momento en los cuales intercedieron funcionarios de la BRIDEC Metropolitana, quienes ya conocían de esta forma comisiva de estafa quienes procedieron a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 468 del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE al imputado señor CLAUDIO ANTONIO PALMA OLGUÍN, ya individualizado, de la acusación fiscal deducida que lo suponía AUTOR del delito de ESTAFA, que habrían sido cometidos en la comuna de Santiago, el día 06 de diciembre de 2019. II.- Que no se condena en costas a la vencida. Devuélvanse los antecedentes a los interviniente con constancia en la carpeta judicial, en el intertanto, custódiese. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° : 1901322089-4 XWNKXXXDRWS CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA Juez de garantía Fecha: 06/08/2022 09:23:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl RIT N° : 20875-2019 Pronunciada por Cristian Luis Sánchez Rivera, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. XWNKXXXDRWS CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA Juez de garantía Fecha: 06/08/2022 09:23:0
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 1901322089-4 RIT N° : 20875-2019 Imputado : CLAUDIO ANTONIO PALMA OLGUÍN Delito : ESTAFA __________________________________________________________________ Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha primero de agosto de dos mil veintidós, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 20
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