Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ FERNANDO ENRIQUE ESCOBAR MONDACA

Rol

O-1370-2021

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS El día 31 de mayo de 2021, aproximadamente a las 03:19 horas, personal de aduanas específicamente ubicado en la avanzada de Quillagua, proceden a fiscalización del vehículo camión PPU HPKK-71 y su semirremolque HCGC-40, que era conducido por el imputado don FERNANDO ENRIQUE ESCOBAR MONDACA, consultado sobre el tipo de mercaderías que transportaba el vehículo, indica transportar únicamente conforme a la guía de salida, hortalizas, sin perjuicio de ello se logra evidenciar mercadería no manifestada detectando en total 1560 pares de diversas zapatillas de diferentes marca, marcas NIKE, Adidas y Vans, específicamente 1488 pares de zapatillas Nike, 24 zapatillas Adidas y 48 pares de zapatillas de la marca Vans, además fueron detectados otros tipos de cajas ocultas bajo estas hostilizas que correspondería 201 pacas de cigarrillos de la marca Carnival Blue, que corresponden en este caso a 10.500 cajetillas de cigarros extranjeros sin rotulación de mercado nacional. En cuanto a las mercaderías incautadas y el perjuicio económico asciende a la cantidad de $62.399.999 pesos, impuestos dejados de percibir, en tanto a la determinación de la pena de 24,067,87 que equivalen a $16.935.357 todo conforme al cambio del mes de diciembre de 2021. Pozo Almonte, cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a don FERNANDO ENRIQUE ESCOBAR MONDACA, cédula de identidad N°7.955.584-3, domiciliado en Avenida Las Torres N°276, comuna de Rancagua, como autor del delito consumado de CONTRABANDO, previsto en el artículo 168 de la Ordenanza Aduanera y sancionado en el artículo 178 del mismo cuerpo legal, XCNHXXKSGHX Nicolas Sebastian Uson Caroca Juez de garantía Fecha: 10/08/2022 09:38:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 31 de mayo del año 2021, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional 1 año CRS Rancagua Observación:  Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, que consiste en la supervigilancia y observación de Gendarmería de Chile que corresponda a su domic

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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