TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/CRAVERO
Rol
C-227-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, con fecha 01-07-2019 comparece don Marco Antonio Becerra Gaete, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del FISCO DE CHILE, domiciliado en calle Claro Solar N°885, Piso 1, comuna de Temuco, quien remite el expediente administrativo Rol Nº 10103-2013 Pitrufquén con el objeto de que este tribunal resuelva la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente don PATRICIO EDGARDO CRAVERO CARO, Run N°15.250.761-5, domiciliado en calle Carrera 501, comuna de Gorbea, ante la Tesorería Regional de la Araucanía, fundado en lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario. A folio 1, consta en formato digital copia de Expediente Administrativo Rol Nº 10103-2013 Pitrufquén, de la Tesorería Regional de la Araucanía. A folio 8 y 9, constan estampados receptoriales de notificación por cédula a las partes, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 181 inciso 2° del Código Tributario. A folio 11, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 26, se citó a las partes a oír sentencia. Por su parte, del expediente administrativo Rol Nº10103-2013 Pitrufquén constan las siguientes actuaciones: A fojas 1, rola nómina de deudores morosos respecto del deudor don Patricio Edgardo Cravero Caro, Run N°15.250.761-5. A fojas 7, rola notificación y requerimiento de pago realizado por la Tesorería Regional de la Araucanía de fecha 05 de diciembre de 2018. A fojas 12, rola escrito de oposición de excepción de prescripción presentado por don Patricio Edgardo Cravero Caro ante la Tesorería Regional de RIT« » Foja: 1 la Araucanía, fundado en que algunas partidas de los formularios 21 que se cobran por el presente expediente administrativo, se encontrarían prescritas por haber transcurrido con creces el tiempo establecido en el artículo 200 del Código Tributario. Dichas partidas son las siguientes: FOLIO N° FECHA GIRO VALOR 2345145 14-09-2015 $5.280.560 2345141 13-07-2015 $4.370.110 2345151 12-11-2015 $20.608.739 23
Fundamentos
fundamentos que ella señala. CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 01-07-2019 comparece don Marco Antonio Becerra Gaete, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del FISCO DE CHILE, quien remite el expediente administrativo Rol Nº 10103-2013 Pitrufquén con el objeto de que este tribunal resuelva la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente don PATRICIO EDGARDO CRAVERO CARO, fundado en lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario. SEGUNDO: Que a fojas 12, de expediente administrativo Rol Nº 10103-2013 Pitrufquén de la Tesorería Regional de la Araucanía, rola escrito de oposición de excepción de prescripción presentado por el contribuyente don Patricio Edgardo Cravero Caro ante la Tesorería Regional de la Araucanía, fundado en que algunas partidas de los formularios 21 que se cobran por el presente expediente administrativo, estarían prescritas por haber transcurrido con creces el tiempo establecido en el artículo 200 del Código Tributario. Dichas partidas son aquellas individualizadas en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidas en esta parte. TERCERO: A folio 11, consta el haberse recibido la causa a prueba fijándose el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido en autos: - Efectividad que la deuda se encuentra prescrita. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que la parte ejecutante se hizo valer de la siguiente prueba en autos: Documental: RIT« » Foja: 1 - Expediente Administrativo Rol Nº10103-2013 Pitrufquén, de la Tesorería Regional de la Araucanía. QUINTO: Que el ejecutado no se hizo valer de prueba alguna en autos. SEXTO: Que, para que el deudor quede liberado de su obligación por la prescripción extintiva es necesario que se cumplan tres requisitos, a saber: 1) Acción prescriptible; 2) El transcurso del tiempo prefijado por la ley; y 3) El silencio en la relación jurídica, o sea, la inactividad de las partes (Abeliuk, R. Las obligaciones II. 4ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2001, pp. 1080 y ss). SÉPTIMO: Que, en cuanto al primer requisito, esto es, que nos encontremos ante una acción prescriptible, debemos estar a lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Este último precepto, en su inciso primero, dispone que “En los mismos plazos señalados en el artículo 200 y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos”. Por su parte, el inciso primero del artículo 200 establece que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”. Que, persiguiéndose el pago del Impuesto al Valor Agregado de periodos correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017, se cumple en la especie el primer requisito relativo a la prescriptibilidad de la acción.- OCTAVO: Que,
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 200, 201 y demás pertinentes del Código Tributario, 467, 468, 469, 470, 472, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I- Que SE RECHAZA, la excepción de prescripción contemplada en el numeral 2º del artículo 177 del Código Tributario, opuesta por el ejecutado don PATRICIO EDGARDO CRAVERO CARO, Rut N°15.250.761-5, a fojas 12 del expediente administrativo Rol Nº10103-2013 Pitrufquén, de la Tesorería Regional de la Araucanía.- II.- Que no se condena en costas al ejecutado por haber tenido motivo plausible para litigar Notifíquese, regístrese y archívese oportunamente. Rol C-227-2019.- Pronunciada por don NICOLAS ANDRES MARTINEZ-CONDE SCHELL, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pitrufquen, veintiocho de Febrero de dos mil veinte .- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T17:06:52-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : C-227-2019 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/CRAVERO Pitrufquen, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que a folio 1, con fecha 01-07-2019 comparece don Marco Antonio Becerra Gaete, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del FISCO DE CHILE, domic
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