BASCUR/INMOBILIARIA MAGUA LIMITADA
Rol
C-1301-2018
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que en lo principal de la presentaci n de folio 1,ó a 2 de octubre de 2018, comparece don Leonel Alejandro Bascur Dur ná , c dulaé nacional de identidad N 16.146.964-5, gendarme, domiciliado en San Ignacio N 121,° ° Condominio San Eugenio, Limache, quien deduce demanda de indemnizaci n deó perjuicios en procedimiento sumario especial del art culo 19 de la Ley General deí Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC ) en contra de “ ” Inmobiliaria Magua Limitada, empresa del giro de su denominaci n, representada por don Nicol s Fresnoó á Bull, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio para estos efectos en Monse orñ Nuncio S tero Sanz N 55, Oficina N 1001, comuna de Providencia, Santiago, Regi nó ° ° ó Metropolitana, sin perjuicio de la responsabilidad civil que competa a los profesionales que hayan intervenido en funci n de lo establecido en el art culo 18 de la Ley Generaló í de Urbanismo y Construcciones, en caso de establecerse la existencia de da os yñ perjuicios, en funci n de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expuso:ó LOS HECHOS 1.- Relat que el d a 19 de junio de 2017, Inmobiliaria Magua (en adelante laó í “ demandada ) obtuvo autorizaci n mediante Certificado de recepci n definitiva N” ó ó ° 80/2017 para la construcci n de un conjunto habitacional denominado Condominioó “ San Eugenio , proyecto consistente en 186 viviendas, entre cuyos compradores est el” á demandante. En su caso particular es propietario del siguiente lote, con el siguiente detalle de sus derechos de propiedad: Contrato de compraventa el que fue celebrado con fecha 09 de marzo de 2018 por escritura p blica guardada en Repertorio N 3895/2018 suscrita ante notarioú ° p blico don Luis Enrique Fisher Yavar, e inscripci n de fojas 1169, N 1411 del Registroú ó ° de Propiedad del a o 2018 del Conservador de Bienes Ra ces de Limache.ñ í Destac que la vivienda adquirida present al poco tiempo una serie de defectosó ó de construcci n, en todo mbito de aspectos constructivos, que en un principio leó á obligaron a tener que recurrir a los servicios de postventa con que cuenta la demandada desde marzo de 2018, los cuales en innumerables casos no fueron suficientes para satisfacer sus necesidades, debido a la mala calidad de los trabajos de reparaci n, asó í como a la naturaleza de los defectos observados y alegados, los cuales hac an en variasí oportunidades imposible solucionarlos sin una grav sima alteraci n de los h bitos yí ó á C-1301-2018 rutinas que tiene, empeorados por las condiciones de su trabajo, en las cuales debe hacer sistemas de turnos. Espec ficamente, se al que los defectos se han concentrado, entre otros, en losí ñ ó siguientes desperfectos evidenciados: 1.- Sector ba osñ 1. a.- desnivel notorio en WC, de aproximadamente 1 cent metroí 1. b.- desnivel de cer micasá 1. c.- enchufe de ba o de visitas sueltoñ 1. d.- estanque de ba o de visitas suelto, que provoca molestias evidentes al serñ utilizado. 2.-
Fallo
por tanto, de la cual se tiene una expectativa de encontrarse en ptimas condicionesó para su inmediata habitaci n, cosa que no est sucediendo.ó á Destac que ante los numerosos requerimientos a la demandada para que asumaó la responsabilidad de su mala construcci n, sta no ha estado dispuesta sino a efectuaró é trabajos espec ficos como parte del servicio de posventa, lo cual ha provocado en su casoí un profundo da o ante la impotencia por la imposibilidad de habitar en forma tranquilañ la vivienda adquirida y pagada, producto de los desperfectos actualmente descritos, así como de los que potencialmente puedan acaecer en el futuro, por ignorancia de las actuales condiciones de la estructura. EL DERECHO Explic que el art culo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (enó í adelante LGUC ) hace responsable al propietario primer vendedor de todos los da os y“ ” ñ perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecuci n o despu só é de terminada la construcci n.ó Destac que la norma citada se ala que las acciones para hacer efectivas lasó ñ responsabilidades prescriben en el plazo de tres a os en el caso de las fallas aludidas, añ partir de la inscripci n de stas en el Conservador de Bienes Ra ces competente, lo cualó é í atendidas las fechas ya establecidas en eta presentaci n, hacen que la presente demandaó se encuentre dentro de plazo. DA O SUFRIDOÑ 1.- Da o emergente:ñ En este punto, hizo presente que las reparaciones han causado un efectivo
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C-1301-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : C-1301-2018 CARATULADO : BASCUR/INMOBILIARIA MAGUA LIMITADA Limache, veintiocho de febrero de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que en lo principal de la presentaci n de folio 1,ó a 2 de octubre de 2018, comparece don Leonel Alejandro Bascur Dur ná , c dulaé nacional de identid
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