MP C/ MARCO ANTONIO BASCUÑÁN RIVEROS
Rol
O-156-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 29 de diciembre de 2020, alrededor de las 18:00 horas, funcionarios policiales sorprendieron al acusado MARCO ANTONIO BASCUÑÁN RIVEROS en Calle Chacabuco frente al Nº 2838, de la ciudad de Valparaíso, manteniendo en su poder, sin justificar Código: VXGXXXVXDRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 razonablemente su porte, 01 cuchillo tipo cocinero, marca Kitchen Expert, Super Doll, de 15 centímetros de hoja y 11 centímetros de empuñadura, además de tener, poseer y guardar, sin contar con ningún tipo de autorización, 01 bolsa nylon transparente con 30 envoltorios en su interior, contenedores de 03 gramos 350 miligramos de pasta base de cocaína”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000; y del delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado. Sostiene que al acusado le perjudica, respecto del delito de porte ilegal de arma blanca, la circunstancia modificatoria de la de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, mientras que respecto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, se le atribuye, respecto de los hechos imputados, la calidad de autor directo e inmediato, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Solicita por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo, y multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, al pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas, y por el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día tres de agosto de dos mil veintidós, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por el juez Presidente señor Claudio Martínez Milet e integrada por las jueces doña Jany Silva Dawson y Ada María Díaz Espinosa, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC Nº: 2001301476-1, RIT Nº: 156-2022, seguida en contra de MARCO ANTONIO BASCUÑÁN RIVEROS, Cédula de Identidad N° 13.049.626-1, nacido en Santiago el 17 de febrero de 1976, escolaridad completa, soltero, en situación de calle, señala como lugar de pernoctación calle Rawson con Chacabuco (centro de servicio abandonado), como forma especial de notificación indica su número de teléfono N° 982143933. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcia Rivas Carvajal y la defensa del acusado, fue ejercida por el Defensor Penal Público don Álvaro Barraza Rodríguez, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 29 de diciembre de 2020, alrededor de las 18:00 horas, funcionarios policiales sorprendieron al acusado MARCO ANTONIO BASCUÑÁN RIVEROS en Calle Chacabuco frente al Nº 2838, de la ciudad de Valparaíso, manteniendo en su poder, sin justificar Código: VXGXXXVXDRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 razonablemente su porte, 01 cuchillo tipo cocinero, marca Kitchen Expert, Super Doll, de 15 centímetros de hoja y 11 centímetros de empuñadura, además de tener, poseer y guardar, sin contar con ningún tipo de autorización, 01 bolsa nylon transparente con 30 envoltorios en su interior, contenedores de 03 gramos 350 miligramos de pasta base de cocaína”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000; y del delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado. Sostiene que al acusado le perjudica, respecto del delito de porte ilegal de arma blanca, la circunstancia modificatoria de la de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, mientras que respecto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, se le atribuye, respecto de los hechos imputados, la calidad de autor directo e inmediato, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Solicita por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo, y multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, al pago de las costas de la causa y el comi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 41, 45, 46 y 50 de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se absuelve a MARCO ANTONIO BASCUÑÁN RIVEROS, cédula de identidad N° 13.049.626-1, como autor del delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. II.- Que, se condena a MARCO ANTONIO BASCUÑÁN RIVEROS, cédula de identidad N° 13.049.626-1, como autor de la falta prevista en el artículo 50 de la Ley 20.000, cometido en esta ciudad el día 29 de diciembre de 2020, a la pena de una unidad tributaria mensual (UTM). III.- Que la pena se da por cumplida con el tiempo que el condenado estuvo privado de libertad por esta causa, conforme a lo expuesto en el párrafo final del motivo décimo quinto. IV.- Que se decreta el comiso y destrucción de la droga incautada y sus contenedores, para el caso que no se haya ya realizado. Código: VXGXXXVXDRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 V.- Que se exime al condenado del pago de las costas del juicio conforme lo razonado en el motivo décimo séptimo. Atendida la forma en que se verificó la pres
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCO ANTONIO BASCUÑÁN RIVEROS DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y PORTE DE ARMA RUC N° 2001301476-1 RIT N° 156-2022. Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día tres de agosto de dos mil veintidós, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por el juez P
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