Juzgado de Garantía de Puente Alto

NEISI KARLA CACERES SEGURA C/ JULIO LEONEL LARA ÁGUILA

Rol

O-13950-2018

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que, en opinión del Ministerio Público, son constitutivos de delito de estafa residual prevista y sancionada en el artículo 473 del Código Penal, correspondiendo la calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. Por lo anterior solicita se aplique la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, 15 UTM, más accesorias y las costas de la causa, toda vez que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del código penal. TERCERO: Que el Fiscal en su alegato de apertura sostuvo la acción señalando que: “En definitiva el imputado valiéndose de la situación engañosa de que era agente de banco Estado, consigue qué determinada cantidad de dinero vaya a su cuenta del mismo banco, engaño que produce en la víctima un perjuicio monetario en razón del engaño desarrollado por el imputado por un total de 680mil pesos sin que exista contrato de por medio que fundara la solicitud y posterior transferencia a la cuenta del imputado”. CUARTO: Que la defensa en sus alegaciones de apertura expuso que: “Solicitará la absolución del señor Lara Aguila porque el Ministerio Público no podrá acreditar los hechos materia del requerimiento”. QUINTO: Que advertido el requerido de conformidad a lo prevenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, guardó silencio. SEXTO: Que en el juicio oral se rinde la siguiente prueba: Del Ministerio Público: Testimonio de Neisi Cáceres Segura, víctima. Documental constituida por comprobante de transferencia a otro rut y comprobante de transferencias desde otro banco. De la defensa: No rinde. HXQGXXJPJJT KARIN LORENA MERCADO RIVAS Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 15:50:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilen

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Puente Alto, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, con la presencia del Fiscal Sr. Luis Herrera Paredes, del requerido JULIO LEONEL LARA ÁGUILA, C.I. N°17.692.771-2, con domicilio en Domeyko N° 397, comuna de Valdivia representada por la defensora penal pública doña DANIELA SABA. SEGUNDO: Que el Ministerio Público sostuvo en su requerimiento que: “El día 23 de noviembre de 2016 y en circunstancias que la víctima Neisi Karla Cáceres Segura se encontraba en el interior del centro médico Medicenter ubicado en la comuna de Puente Alto, recibió un llamado desde su trabajo desde donde le indicaban que estaban tratando de ser contactada con mucha insistencia por un ejecutivo del banco estado entregando un número de teléfono al cual debía contacte con dicho ejecutivo , así las cosas la victima procede a contactarse con esta persona quien se identifica como Julio Lara Águila quien le informo que por error se había realizado una transferencia a su cuenta RUT por lo que solicita encarecidamente que haga devolución de dicho dinero el cual debía ser depositado en la cuenta RUT 17962771 correspondiente al imputado Julio Lara Águila la víctima al verificar desde su celular la informa se percata que efectivamente había un saldo a favor de 680.000 en su cuenta motivo por el cual devuelve el dinero tal y como se le indicó la persona que se contactó con ella telefónicamente. Luego el día 30 de noviembre de 2016 la victima procedió a revisar su tarjeta Cencosud percatándose que el día 19 de noviembre aparecía solicitando un prestado a su nombre por la suma $770.975 dinero que fue traspasado a su cuenta RUT procediendo a efectuar la denuncia por la estafa sufrida”. HXQGXXJPJJT KARIN LORENA MERCADO RIVAS Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 15:50:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Hechos que, en opinión del Ministerio Público, son constitutivos de delito de estafa residual prevista y sancionada en el artículo 473 del Código Penal, correspondiendo la calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. Por lo anterior solicita se aplique la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, 15 UTM, más accesorias y las costas de la causa, toda vez que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del código penal. TERCERO: Que el Fiscal en su alegato de apertura sostuvo la acción señalando que: “En definitiva el imputado valiéndose de la situación engañosa de que era agente de banco Est

Fallo

por tanto conforme a la norma y discusión doctrinaria plasmados en diversas sentencias se puede entender que la Fiscalía debía aportar antecedentes en relación a los siguientes elementos típicos, a saber, el engaño, un error en el sujeto pasivo, acto de disposición de parte del ofendido, perjuicio patrimonial, y relación de causalidad. El engaño, ha de entenderse como la simulación capaz de inducir a error, siempre importa una conducta activa de parte del agente (se discute también en cuanto a omisión de una conducta). El error, entendido como el falso conocimiento o representación de la realidad, producido en el sujeto pasivo como efecto directo del engaño del agente. El perjuicio, dirigido a una disminución, real o potencial, del patrimonio del sujeto pasivo. Finalmente frente a todo lo anterior, primordial la relación de causalidad, es decir, el perjuicio patrimonial que experimenta la víctima, es consecuencia directa y necesaria, de la disposición patrimonial que efectuó en virtud del error generado con el engaño, de modo tal que, debe ser posible atribuir objetivamente el acto de disposición patrimonial al engaño de que se es objeto. DECIMO: Que es del caso que la Fiscalía lleva a estrados a la testigo víctima de los hechos, que refiere: “fue víctima de estafa en HXQGXXJPJJT KARIN LORENA MERCADO RIVAS Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 15:50:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN D

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Puente Alto., cinco de agosto de dos mil veintidós Magistrado KARIN LORENA MERCADO RIVAS Fiscal FERNANDO SOTO ACUÑA Defensor RODRIGO FUENZALIDA FUENZALIDA Hora inicio 11:28AM Hora termino 11:28AM Sala Videoconferencia Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta pfg RUC 1601162682-7 RIT 13950 - 2018 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION C

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