SEGUNDA COMISARIA DE CHANCO C/ JUAN EMILIO NICOLICH MOTTA
Rol
O-638-2021
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en el artículo 1, 5, 7, 11 n°9, 12 n°16, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 70 y siguientes, 296 todos del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que SE CONDENA A DON JUAN EMILIO NICOLICH MOTTA, RUN 19.895.092-0, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296, perpetrado el día 12 de octubre de 2.021, en la comuna de Chanco, a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que atendido que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a del Código Procesal Penal por un tiempo mayor a la condena corporal impuesta, se le tiene por cumplida la condena. III. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. Pasen los antecedentes al funcionario pertinente a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Déjense sin efecto las medidas cautelares. Dese orden de libertad. Con lo actuado se pone término a la audiencia quedando los comparecientes notificados personalmente de lo obrado y resuelto. RUC 2100918248-6 RIT 638 - 2021 Código: WCWRXXLTLBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y dictó sentencia don GUILLERMO ALBERTO COFRE RIVERA, Juez Subrogante de este Juzgado de Letras y Garantía con Competencia en Familia de Chanco. “La presente acta solo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria encargado de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la au
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA A DON JUAN EMILIO NICOLICH MOTTA, RUN 19.895.092-0, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296, perpetrado el día 12 de octubre de 2.021, en la comuna de Chanco, a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que atendido que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a del Código Procesal Penal por un tiempo mayor a la condena corporal impuesta, se le tiene por cumplida la condena. III. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. Pasen los antecedentes al funcionario pertinente a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Déjense sin efecto las medidas cautelares. Dese orden de libertad. Con lo actuado se pone término a la audiencia quedando los comparecientes notificados personalmente de lo obrado y resuelto. RUC 2100918248-6 RIT 638 - 2021 Código: WCWRXXLTLBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y
Texto Completo (Preview)
De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91-2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, cinco de agosto de dos mil veintidós. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 5, 7, 11 n°9, 12 n°16, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 70 y siguientes, 296 todos del Códi
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