Juzgado de Garantía de Graneros.

WILLIAM RODRIGO BECERRA BUSTO C/ JUAN MANUEL JARA SANZANA

Rol

O-1421-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: con fecha 16 de abril de 2022 alrededor de las 19:15 horas el imputado conducía el vehículo modelo scort marca Ford, placa patente PA 6093 por el sector el fundo Caren de la comuna de San Francisco de Mostazal, lo hacía en manifiesto estado de ebriedad perdiendo e control del móvil y chocando en primera instancia dos árboles y posteriormente chocar una piedra de gran tamaño bajándose el conductor del vehículo, en estado de ebriedad y un testigo llama a carabineros quienes llegan al lugar, le realizan en primera instancia examen respiratorio arrojando como resultado 2.20 gramos de alcohol en la sangre y posteriormente el informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal arrojo 2.53 gramos de alcohol en la sangre. El imputado además nunca ha sacado licencia de conducir según da cuenta su hoja de vida de conductor. Procedimiento Abreviado: Graneros, cinco de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN MANUEL JARA SANZANA, cédula de identidad N° 0007058189-2, ya individualizado, a la pena de QUINIETOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, y al pago de una multa de media (1/2) Unidad tributaria mensual y la prohibición de obtener Licencia de Conducir por el término de dos (2) años. Por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO, hecho cometido en el día de 16 de abril de 2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal, sin costa de la causa. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que concurriendo los requisitos de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar a la sujeción y vigilancia d

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN MANUEL JARA SANZANA, cédula de identidad N° 0007058189-2, ya individualizado, a la pena de QUINIETOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, y al pago de una multa de media (1/2) Unidad tributaria mensual y la prohibición de obtener Licencia de Conducir por el término de dos (2) años. Por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO, hecho cometido en el día de 16 de abril de 2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal, sin costa de la causa. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que concurriendo los requisitos de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar a la sujeción y vigilancia de Gendarmería de Chile por el término de 541 DÍAS. Para tal efecto deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el 12 de agosto de 2022. Código: RSGZXXZGTSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jggraneros@pjud.cl Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl VI.- Que, para el pago de la multa impuesta, debe pagar en moneda nacional al valor que la UTM tenía en el mes de abril de 2022 enterándola los primeros

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Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA cinco de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2200366195-8 Rit: 1421 - 2022 Hora Inicio: 09.53 Hora Término: 10:10 Juez: MARIA JOSE VALLADARES ARAYA Tipo de Audiencia: Formalización Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRABADO. Imputado: JUAN MANUEL JARA SANZANA C.I. N

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