DELGADO/SAN MARTÍN
Rol
C-38937-2018
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de diciembre de 2018, mediante presentaci n escritaó ingresada por Oficina Judicial Virtud comparece do a Blanca Delgadoñ Guti rrez, due a de casa, domiciliada en calle Ocean a N 203, comuna deé ñ í ° Pudahuel, quien interpone demanda de nulidad de contrato de cesi n deó derechos en contra de do a Clementina del Carmen San Mart n Delgado,ñ í due a de casa, domiciliada en Cha arcillo N 9135, comuna de Pudahuel, yñ ñ ° en contra de do a Ver nica del Carmen Pineda Fuenzalida, domiciliada enñ ó Cha arcillo N 9049, comuna de Pudahuel. ñ ° Funda su demanda, en que seg n consta en inscripci n de fojas 19392ú ó n mero 30564 del Registro de Propiedad del a o 2008 del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Santiago, en su calidad de c nyuge sobreviviente adquirií ó ó derechos sobre la propiedad que corresponde al lote 6 de la manzana O. de la Poblaci n Florentina, comuna de Pudahuel, en conjunto con sus hijosó Clementina del Carmen, Mar a del Rosario, Natalia del Carmen, Juaní Alberto, Eliana de las Mercedes, Ana Silveria e Isabel del Carmen, todos de apellidos San Mart n Delgado. Indica que adquirieron dicha propiedad porí herencia de don Juan de Dios San Mart n Bustos. í Relata que en diciembre de 2015, su hija y demandada de autos, do a Clementina del Carmen San Mart n Delgado, la llev al Registro Civilñ í ó supuestamente para efectuar un papeleo relativo a su pensi n, ya que ella leó indic que deb an suscribir un documento para que sus hijas puedan retiraró í los dineros y de esta forma, no tener que salir de su casa. Se ala que suñ movilidad se ha tornado cada vez m s reducida ya que tiene casi 94 a os deá ñ edad. Expresa que con fecha 18 de abril de 2018, su hija Isabel del Carmen, concurre al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago paraí solicitar un certificado de dominio vigente de la propiedad que han heredado, sin embargo, se encontr con una nueva inscripci n de dominio,ó ó la que rola a fojas 7921 n mero 11484 del Registro de Propiedad del a oú ñ
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS PRIMERO: Que en audiencia de fecha 15 de noviembre de 2019, la parte demandante formul tacha en contra de la testigo Elizabeth de lasó Mercedes Cottet Ledesma, c dula de identidad N 9.481.279-8, invocandoé ° la causal prevista en el n mero 7 del art culo 358 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, fundado en la amistad que existir a entre laí demandada do a Clementina y deponente Sra. Elizabeth.ñ SEGUNDO: Que en la misma audiencia se alada en el motivoñ anterior, la parte demandada evacu el traslado de la tacha, solicitando eló rechazo de la misma, argumentando que la relaci n descrita por la testigoó no supera el est ndar de amistad y cordialidad entre vecinos, y que en todoá caso, la norma exige que la amistad o enemistad debe ser manifestada por hechos graves, cuesti n que no vendr a al caso.ó í TERCERO: Que a partir de los dichos del testigo cuya inhabilidad se persigue, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos que establece el numeral 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, en tantoí ó la testigo si bien manifest conocer a la demandada hace 11 a os y teneró ñ una amistad con ella, no se aprecia una de car cter ntimo como lo exige laá í ley, sin que consten adem s hechos graves para determinarla, de maneraá que atendido lo razonado precedentemente, se rechazar la tacha ená comento, sin costas. II.- EN CUANTO AL FONDO CUARTO: Que en estos autos comparece do a Blanca Delgadoñ Guti rrezé , quien interpone, en juicio ordinario de mayor cuant a, demandaí en contra de do a Clementina del Carmen San Mart n Delgado y de do añ í ñ Ver nica del Carmen Pineda Fuenzalida, a fin de que se declare la nulidadó absoluta del contrato de cesi n de derechos de fecha 28 de diciembre deló a o 2015 fundado en que no habr a consentido en la celebraci n de ste,ñ í ó é pues lo hizo en la creencia de que se trataba de un poder para retirar dineros de pensi n, situaci n provocada por la maquinaci n de su hijaó ó ó Clementina. En subsidio, solicita que el tribunal declare de oficio la nulidad absoluta del contrato sub lite, porque aparecer a de manifiesto que ste noí é cumple con las formalidades y requisitos legales, al no estar suscrita por quien aparece como cedente y no existiendo constancia que lo hizo en pleno uso de sus facultades mentales, adem s de no haber recibido el precioá de venta. En subsidio de todo lo anterior, solicita se declare la nulidad relativa por dolo, por haber sido enga ada por las demandadas parañ suscribir el contrato de cesi n. Finalmente, solicita conjuntamente se leó restituya los frutos provenientes del arriendo del inmueble de que se le ha privado, as como los da os y perjuicios que habr a sufrido por el hecho deí ñ í las demandadas, con reserva de discutir su naturaleza y monto en la etapa de cumplimiento del fallo, todo ello con expresa condena en costas. QUINTO: Que compareciendo las demandadas, solicitaron el rechazo de la acci n deducida en autos. Por una parte, la d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 44, 1437,í 1438, 1444, 1445, 1447, 1448, 1545, 1546, 1557, 1459, 1560, 1567 N 8,° 1681,1682, 1684 y 1698 y siguientes del C digo Civil, art culo 408 deló í C digo Org nico de Tribunales, art culos 144,160, 170, 254, 343 y dem só á í á del C digo de Procedimiento Civil, se declara: ó I.- Que se rechaza la tacha deducida en audiencia de fecha 15 de noviembre de 2019 por la parte demandante, sin costas; II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda principal de nulidad absoluta, al igual que las subsidiarias de declaraci n de oficio deó nulidad absoluta y de nulidad relativa, y de restituci n de frutos eó indemnizaci n de perjuicios, interpuestas por ó do a Blanca Delgadoñ Guti rrezé con fecha 7 de diciembre de 2018; II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese. í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. AUTORIZA DO A MARIELLA RISOPATRONÑ CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas
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FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-38937-2018 CARATULADO : DELGADO/SAN MART NÍ Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Vistos: Con fecha 7 de diciembre de 2018, mediante presentaci n escritaó ingresada por Oficina Judicial Virtud comparece do a Blanca Delgadoñ Guti rrez, due a de casa, domiciliada en calle Ocean a N 203, c
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