MINISTERIO PUBLICO C/ FALLON CATHERINE AGUILERA DURÁN
Rol
O-678-2020
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 14 de agosto del año 2020, a las 16:30 horas aproximadamente, en el contexto de una orden de investigar de la Fiscalía Local de Chañaral, personal de Carabineros concurrió hasta el domicilio ubicado en Avenida La Paz N° 165, El Salado, Chañaral, de propiedad de doña Fallon Aguilera Durán. A solicitud de los policías, la imputada permitió el ingreso voluntario a su inmueble, advirtiendo los efectivos policiales que al interior de este, específicamente en el patio y al interior de un invernadero la acusada mantenía un plantadas un total de 38 plantas del género cannabis sativa en distintos estados de crecimiento, las que estaban siendo cultivadas por la imputada sin la autorización de la autoridad competente PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 30, 67, del Código Penal, artículo octavo de la ley 20.000, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216. SE RESUELVE: Código: XEQHXXKLXRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I- Que, se condena a doña FALLON CATHERINE AGUILERA DURÁN Cédula de identidad N°17.191.467-1 , en calidad de autor del delito de cultivo no autorizado de especies del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo octavo de la ley 20.000, en carácter de desarrollo consumado, cometido en esta comuna el día 14 de agosto del año 2020, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, conjuntamente con la accesoria contenida en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y pago de multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II- Se decreta el comiso de toda y cada una de las especies incautadas , con ocasión de la presente causa III- Para el pago de la multa impuesta se concede el plazo de 9 meses a razón de 9 cuotas, iguales mensuales y sucesivas, de un tercio de unidad tributaria mens
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 30, 67, del Código Penal, artículo octavo de la ley 20.000, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216. SE RESUELVE: Código: XEQHXXKLXRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I- Que, se condena a doña FALLON CATHERINE AGUILERA DURÁN Cédula de identidad N°17.191.467-1 , en calidad de autor del delito de cultivo no autorizado de especies del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo octavo de la ley 20.000, en carácter de desarrollo consumado, cometido en esta comuna el día 14 de agosto del año 2020, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, conjuntamente con la accesoria contenida en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y pago de multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II- Se decreta el comiso de toda y cada una de las especies incautadas , con ocasión de la presente causa III- Para el pago de la multa impuesta se concede el plazo de 9 meses a razón de 9 cuotas, iguales mensuales y sucesivas, de un tercio de unidad tributaria mensual. Debiendo pagar la primera cuota el último día hábil del mes de septiembre del 2022, y así sucesivamente, se le concede plazo de 15 días para pagar multa por medio de servicio comunitarios. Si el sentenciado no tuviere bienes, para satisfacer
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA Chañaral, cuatro de agosto del dos mil ventidos TRIBUNAL Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Chañaral JUEZ JELIZA ROSSANA BOGDANIC MARTINEZ RUC 2010042812-2 RIT 678-2020 IMPUTADO FALLON CATHERINE AGUILERA DURÁN CI 17.191.467-1 NACIONALIDAD CHILENA DIRECCION SAN PABLO N° 328 EL SALADO COMUNA CHAÑARAL DELITO CULTIVO NO AUTORIZADO
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