JUAN ESTEBAN MARCHANT VERA C/ VÍCTOR HERNÁN CASTRO SEVERINO
Rol
O-714-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 02 de abril de 2022, alrededor de las 00:05 horas, funcionarios de carabineros de mostazal, realizaba un patrullaje preventivo en el sector central específicamente por la calle Independencia sector norte y al llegar la intersección con calle las Encinas, observan el vehículo marca Daewo PPU KZ 1787 conducido por el imputado, quien circulaba a alta velocidad y zigzagueando, realizando una maniobra de viraje hacia la derecha, ingresando por el pasaje Arturo Pérez Canto, siendo fiscalizado por personal de carabineros, percatándose que mantenía un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Se realiza examen respiratorio el cual arroja como resultado 1.36 gramos de alcohol en la sangre, además el imputado nunca ha sacado licencia de conducir. Procedimiento Abreviado: Graneros, cinco de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a VÍCTOR HERNÁN CASTRO SEVERINO, cédula de identidad N° 0013567932-1, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, multa de media (1/2) Unidad tributaria mensual y la prohibición de obtener licencia de conducir por el termino de 2 años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO, hecho cometido en el día de 02-04-2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. II.- Que concurriendo los requisitos de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISION CONDICIONAL debiendo quedar a la sujeción y vigilancia de Gendarmería de Chile por el término de 541 días. Para tal e
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a VÍCTOR HERNÁN CASTRO SEVERINO, cédula de identidad N° 0013567932-1, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, multa de media (1/2) Unidad tributaria mensual y la prohibición de obtener licencia de conducir por el termino de 2 años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO, hecho cometido en el día de 02-04-2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. II.- Que concurriendo los requisitos de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISION CONDICIONAL debiendo quedar a la sujeción y vigilancia de Gendarmería de Chile por el término de 541 días. Para tal efecto deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el día 12 de agosto de 2022 en horas de la mañana. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que, para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado plazo de pago los primeros cinco días del mes de septiembre de 2022.- Si el imputado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apr
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Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA cinco de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2200317900-5 Rit: 714 - 2022 Hora Inicio: 11.55 Hora Término:12.06 Juez: RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES Tipo de Audiencia: procedimiento abreviado Delito: CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO. Imputado: VÍCTOR HERNÁN CASTRO SEV
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