2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GALLARDO

Rol

C-9351-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece do a Marlene Fuentesñ Fuentes, abogado, con domicilio en Bueras N° 359, oficina 701, Rancagua, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , persona jur dica del giroí bancario, representada por don Sergio Sol s Arce y don H ctor Sequeida Alfaro,í é ambos factores de comercio, y domiciliados en Bueras N° 470, Rancagua; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é JULIAN GIOVANNI GALLARDO RAMIREZ, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Pasaje 7 casa N° 1494, Pb. Santa Filomena, Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $5.087.737.-, m s inter s m ximo convencional para operaciones de cr ditos no reajustables, y seá é á é siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse a su representado completo y cumplidoó pago de lo adeudado, con costas. Fundando su pretensi n ejecutora, indica que el ejecutado suscribi eló ó Pagar N° 0-441-50-04865-3é , por la suma de $$5.158.801.- por concepto de pagar , el cual devengar una tasa de inter s delé á é 1.1000% mensual vencido durante todo el plazo pactado; pagadero en 60 cuotas mensuales de $119.650.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 05 de Abril del 2019, y las restantes losí d as 05 de cada mes; agregando que los intereses se pagar n en las mismas fechasí á se aladas para las amortizaciones de capital.ñ Se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/oó de intereses en su caso, dar derecho al acreedor de hacer exigible de inmediato elá monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde la misma se considerar de plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien susá derechos represente, el inter s m ximo convencional que la ley permite estipularé á para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables que rijaé durante la mora o el simple retardo. Afirma que el deudor no pag el documento en su totalid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo ejecutivo que sirve de fundamento a la presenteí acci n, consiste en el pagar singularizado en la parte expositiva de esta Sentencia;ó é el cual fue agregado materialmente a la carpeta electr nica con fecha 20 deó noviembre de 2019, y custodiado en la Secretar a de este Tribunal bajo el N°í 7017-2019. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta por el ejecutado, estaó es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n coní ó el demandado”; el ejecutado asevera que la firma del suscriptor del pagar noé habr a sido autorizada ante notario p blico de conformidad a la ley, infiriendo queí ú el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales establece que los notarios podr ní ó á á autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Sin embargo, en este caso, refiere que jam s concurri o compareci aá ó ó estampar ante Notario la firma puesta en el pagar que funda la ejecuci n,é ó ignorando qu Notario autoriz su firma. é ó Acota respecto de la funci n referida el numeral 10 del art culo 401 deló í C digo Org nico de Tribunales, que lo pretendido por el legislador ha sidoó á procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe del Conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, la “certeza” manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documentoó en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l,ó é porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as seí desprende de los precisos t rminos del art culo 425 del C digo Org nico deé í ó á Tribunales, lo que unido a que el t tulo ha sido reconocido por el legislador por suí car cter indubitado, dot ndolo de presunci n de veracidad, resulta justificado que elá á ó hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de las mayores garant as, sin queé í llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada a la suscripci n oó firma del documento, resultando absolutamente forzoso que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, yú en tal sentido cita la Instrucci n sobre “Prohibici n de Autorizar Actos y Firmasó ó sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad” (Excma. Corteó Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n sobre “Autorizaci n de Firmasó ó en Documentos Privados” (Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-19039 sobre “Autorizaciones de Firmas deí ó Pagar s”, que proh be a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando lasé í firmas estampadas

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta, y se recibe la causa a prueba.ó A folio 19 del cuaderno principal, se cita a las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo ejecutivo que sirve de fundamento a la presenteí acci n, consiste en el pagar singularizado en la parte expositiva de esta Sentencia;ó é el cual fue agregado materialmente a la carpeta electr nica con fecha 20 deó noviembre de 2019, y custodiado en la Secretar a de este Tribunal bajo el N°í 7017-2019. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta por el ejecutado, estaó es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n coní ó el demandado”; el ejecutado asevera que la firma del suscriptor del pagar noé habr a sido autorizada ante notario p blico de conformidad a la ley, infiriendo queí ú el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales establece que los notarios podr ní ó á á autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Sin embargo, en este caso, refiere que jam s concurri o compareci aá ó ó estampar ante Notario la firma puesta en el pagar que funda la ejecuci n,é ó ignorando qu Notario autoriz su firma. é ó Acota respecto de la funci n referida el numeral 10 del art culo 401 deló í C digo Org nico de Tribunales, que lo pretendido por el legislador

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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-9351-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GALLARDO Rancagua, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece do a Marlene Fuentesñ Fuentes, abogado, con domicilio en Bueras N° 359, oficina 701, Rancagua, en representaci n del ó Banco de Cr di

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