BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ZEPEDA
Rol
C-9856-2018
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-9856-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9856-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ZEPEDA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTO. A folio 1, con fecha 03 de abril de 2018, comparece la sociedad anónima bancaria Banco de Crédito e Inversiones, debidamente representado por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes N°80, oficina N°74, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Viviana del Pilar Zepeda Santibáñez, ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos indistintamente en Avenida Oscar Bonilla N°9375 y 9377, ambos de la comuna de Antofagasta, en su calidad de suscriptora de los pagarés de fecha 16 de febrero de 2018, solicitando sea condenado al pago de $7.625.558.- más intereses convencionales hasta el vencimiento de la cuota impaga y hasta el día del pago total, con costas. Funda su acción en que el ejecutado suscribió el día 16 de febrero de 2018, dos pagarés por la suma de 276,2342 UF y 7,4487 UF. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, dará derecho a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa fecha se considerará como plazo vencido, devengando el interés máximo convencional que la ley permita aplicar. Es del caso que el deudor no pagó en su totalidad los referidos títulos de crédito a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido al ejecutante al día 19 de febrero de 2018 la suma de 283,6829 UF, equivalente a $7.625.558.- al día del vencimiento impago, debiendo adicionarse los intereses calculados a la tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago hasta el día de solución total. Pide en consecuencia admitir a tramitación la demanda y en definitiva condenar a los demandados al pago de la suma de dinero e in
Fundamentos
considerando la fecha de notificación de la demanda ha transcurrido el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley 18.092, a mayor abundamiento, indica que inclusive entre la fecha de presentación de la demanda, esto es el día 03 de abril de 2018 y la fecha de la notificación de la demanda ha transcurrido el plazo del artículo 98 de la Ley N°18.092, razón por la cual se solicita el rechazo de la demanda con expresa condena en costas A folio 44, con fecha 13 de enero de 2020, la parte ejecutante evacuó traslado manifestando su intención de allanarse a la excepción de prescripción presentada por la parte ejecutada. A folio 45, con fecha 15 de enero de 2020, se declaró admisible la excepción, y considerando que la excepción opuesta recae sobre un punto de derecho se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. SEGUNDO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacifico, y en definitiva, la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. TERCERO: Que el artículo 107, en relación a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, que dicta normas sobre letra de cambio y pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. C-9856-2018 Foja: 1 CUARTO: Que los pagarés, por su parte, no incorporan cuota alguna, por lo cual el deudor se constituyó en mora desde el día 19 de febrero de 2018 respecto de ambos títulos de crédito. QUINTO: Que respecto a la institución de la prescripción, cabe señalar que la interrupción de la misma solamente se produciría una vez que sea notificado el ejecutado de la demanda ejecutiva, s
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la excepción deducida a folio 41; y II. Que se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N° C-9.856-2018. Sentencia pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T16:36:40-0300
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C-9856-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9856-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ZEPEDA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTO. A folio 1, con fecha 03 de abril de 2018, comparece la sociedad anónima bancaria Banco de Crédito e Inversiones, debidamente representado por don Eugenio Von Chrismar Carvaja
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