24º Juzgado Civil de Santiago

QUEZADA/QUEZADA

Rol

C-33914-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de diciembre de 2019, don Zen n Garc aó í Gallardo, abogado, en representaci n de don ó Carlos Iv n Quezadaá Villacura, jubilado, domiciliado para efectos de la demanda, en calle Hu rfanos N 1373, comuna de Santiago, deduce demanda deé ° prescripci n, en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de do aó í ñ Sandra In s Quezada Villacuraé , domiciliada en calle Quilahueque N 6905, comuna de Huechuraba, pretendiendo se declare la° prescripci n extintiva de los cheques citados en su libelo, con costas enó caso de oposici n.ó Funda su pretensi n en que tom conocimiento, al concurrir aló ó Bolet n Comercial, que existen tres cheques protestados,í correspondientes a la cuenta bancaria que mantuvo con el Banco del Estado, cuyos n meros ser an el 4793, por la suma de 488.000; 4791,ú í por la suma de $772.800; y 4786, por la suma de $175.000, todos girados en su oportunidad a nombre de la demandada, mientras se desempe aba como representante de la Empresa Agr cola El Molinoñ í Ltda., los cuales habr an sido protestados con fecha 5 de mayo, 3 deí mayo y 9 de marzo de 2017, por falta de fondos. RIT« » Foja: 1 Alega que la demandada, a la fecha de su demanda, jam sá habr a ejercido acciones para el cobro de los citados cheques,í encontr ndose prescrita la acci n de cobro de los mismos, de acuerdo aá ó lo previsto en el art culo 34 del D.F.L.N 707 Sobre Cuentas Corrientesí ° Bancarias y Cheques, por haber transcurrido el plazo respectivo, sin interrupci n.ó Invoca, adem s, para su pretensi n lo previsto en los art culosá ó í 2492, 2493 y 2514 del C digo Civil. ó Con fecha 15 de enero de 2020, contesta la demandada, expresando allanarse a la pretensi n contraria, solicitando, adem s, queó á no se la condene en costas, conforme el allanamiento planteado. Con fecha 3 de febrero de 2020, conforme el allanamiento expresado, se omiti recibir la causa a prueba y se cit a las partesó ó para o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Carlos Iv n Quezada Villacuraá deduce demanda de prescripci n, en juicio ordinario de menor cuant a, enó í contra de do a ñ Sandra In s Quezada Villacuraé , ambos ya individualizados, pretendiendo se declare la prescripci n extintiva deó los cheques citados en su libelo, con costas en caso de oposici n, todoó lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada se ha allanado en forma pura y simple a la demanda contraria, debiendo limitarse la actuaci nó RIT« » Foja: 1 del tribunal a verificar en autos si se ha producido el transcurso de los plazos legales y de los dem s requisitos para que opere la prescripci ná ó ordinaria reclamada, sin que haya operado suspensi n o interrupci nó ó de tales plazos. TERCERO: Que para justificar sus pretensiones la parte demandante rindi la siguiente prueba documental:ó Copia de Certificado de Antecedentes Comerciales del actor, emitido por el Bolet n Comercial, agregado al proceso con fecha 11 deí diciembre de 2019. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindi pruebaó alguna. QUINTO: Que corresponde valorar las probanzas rendidas por la actora, que se ha limitado a un instrumento. En este sentido, no se registran impugnaciones, ni alegaciones respecto de la veracidad o integridad del documento p blico acompa ado. En consecuencia, seú ñ tiene a tal instrumento como documento p blico en juicio.ú SEXTO: Que de acuerdo a la documental presentada por el actor y los hechos reconocidos en el proceso por la demandada en su contestaci n, se pueden establecer como hechos acreditados en laó causa, los siguientes: 1.- Que el demandante emiti tres cheques, a nombre de laó demandada, por las sumas de $488.000, $772.800 y $175.000, protestados por el Banco del Estado, los d as 5 de mayo, 3 de mayo yí RIT« » Foja: 1 9 de marzo de 2017, respectivamente, los que se encuentran actualmente informados al Bolet n Comercial.í 2.- Que desde la fecha de vencimiento o protesto de los cheques sub lite, ha transcurrido, contado hasta la notificaci n de la demanda,ó producida el 30 de diciembre de 2019, un lapso superior a 2 a os.ñ 3.- Que la parte demandada no ha demostrado, de modo alguno en el proceso, haber interrumpido en forma legal, el plazo de prescripci n de la obligaci n que es objeto del presente juicio.ó ó SEPTIMO: Que para resolver la demanda de autos, debe asentarse que la prescripci n de la acci n de cobro ejecutivo deó ó cheques protestados y la acci n penal de los mismos, se rige por loó previsto en el art culo 34 del D.F.L.N 707 Sobre Ley de Cuentasí ° Corrientes Bancarias y Cheques, que fija en un a o, el plazo deñ prescripci n de dicha acci n, desde la fecha del protesto.ó ó OCTAVO: Que la prescripci n es un modo de adquirir lasó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosí durante ci

Fallo

se declara: Que se acoge la demanda de lo principal del escrito de 11 de diciembre de 2019, declar ndose prescritas las acciones de cobro yá ejecutivo y la acci n penal de los cheques n meros 4793, 4791 y 4786,ó ú protestados al actor y que aparecen publicados en el Bolet ní Comercial, sin costas por no haber mediado oposici n.ó An tese, reg strese, notif quese y arch vese en suó í í í oportunidad. Rol N 33.914-2019° Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. /acb/pov Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T16:32:00-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33914-2019 CARATULADO : QUEZADA/ QUEZADA. Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 11 de diciembre de 2019, don Zen n Garc aó í Gallardo, abogado, en representaci n de don ó Carlos Iv n Quezadaá Villacura, jubilado, domiciliado para efectos de la demanda, en calle Hu

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