FISCALIA LOCAL COLLIPULLI C/ RAÚL ALEXIS ESPARZA VELOSO
Rol
O-1-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE ARMAS (ART. 10)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno proveniente del Juzgado de Garantía de Collipulli, son los siguientes: A.- Hechos “A raíz de una investigación llevada a Cabo por Fiscalía de Alta Complejidad, juntamente con Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, y a través de medidas intrusivas, específicamente interceptaciones telefónicas, se pudo determinar que el imputado Raúl Esparza Veloso, adquiría ilegalmente municiones, con la finalidad de posteriormente venderlas. Lo anterior, sin contar con la autorización competente para ello. Es así Código: BPSXXXTBSQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - que se determinó que, para abastecerse de municiones, lo hacía a través de personas que mantienen armas inscritas, adquiriendo dichas personas las municiones de forma legal, para luego traspasarlas a Raúl Esparza Veloso, quien finalmente las vendía en la ciudad de Ercilla. Es así, que el día 1 de septiembre de 2021, previo acuerdo, concurrió hasta la ciudad de Chillán, acompañado de Juan Concha Sepúlveda, con quien adquirió en la armería tiro al blanco, la cantidad de 1650 municiones calibre .44 y 250 calibre 12, las cuales fueron adquiridas por Juan Concha Sepúlveda, quien posteriormente, las traspasó, sin tener la autorización para ello, a Raúl Esparza Veloso. Hecho lo anterior, depositaron la totalidad de las municiones en el automóvil marca Kia modelo Sportage PPU LRHG-12, de propiedad de Raúl Esparza. Una vez con las municiones en su poder, Raúl Esparza Veloso, se dirigió hacia la ciudad de Ercilla, con la finalidad de realizar la venta definitiva de dichas municiones. Sin perjuicio lo anterior, fue sorprendido manteniendo en su poder, a bordo del automóvil marca kia Sportage PPU LRHG-12, en el peaje Santa Clara, de la comuna de Pemuco, la cantidad de 1650 municiones calibre .44 y 250 calibre 12, las que habí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces, Etienne Fellay Bertholet presidente de sala, Francisco Boero Villagrán y Karina Rubio Solís, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la presente causa, seguida en contra de don RAÚL ALEXIS ESPARZA VELOSO, cédula nacional de identidad N°15.811.007- 5, 38 años, nacido el 24 de noviembre de 1983, comerciante, soltero, domiciliado en calle La Cumbre N°2514, Villa Filadelfia, comuna de Los Ángeles, representado por el abogado defensor particular Eduardo Soto Delgado y de don JUAN FELIX CONCHA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°15.216.372-k, 39 años, nacido el 11 de julio de 1982, empleado público, soltero, domiciliado en calle Pedro Lagos N°179 comuna de Bulnes, representado por el abogado defensor particular don Rubén Cruces Pereira. El Ministerio Público, estuvo representado por el fiscal Carlos Bustos Muñoz, y, la querellante particular, Delegación Presidencial Araucanía, por la abogada Paola Segovia Tapia. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno proveniente del Juzgado de Garantía de Collipulli, son los siguientes: A.- Hechos “A raíz de una investigación llevada a Cabo por Fiscalía de Alta Complejidad, juntamente con Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, y a través de medidas intrusivas, específicamente interceptaciones telefónicas, se pudo determinar que el imputado Raúl Esparza Veloso, adquiría ilegalmente municiones, con la finalidad de posteriormente venderlas. Lo anterior, sin contar con la autorización competente para ello. Es así Código: BPSXXXTBSQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - que se determinó que, para abastecerse de municiones, lo hacía a través de personas que mantienen armas inscritas, adquiriendo dichas personas las municiones de forma legal, para luego traspasarlas a Raúl Esparza Veloso, quien finalmente las vendía en la ciudad de Ercilla. Es así, que el día 1 de septiembre de 2021, previo acuerdo, concurrió hasta la ciudad de Chillán, acompañado de Juan Concha Sepúlveda, con quien adquirió en la armería tiro al blanco, la cantidad de 1650 municiones calibre .44 y 250 calibre 12, las cuales fueron adquiridas por Juan Concha Sepúlveda, quien posteriormente, las traspasó, sin tener la autorización para ello, a Raúl Esparza Veloso. Hecho lo anterior, depositaron la totalidad de las municiones en el automóvil marca Kia modelo Sportage PPU LRHG-12, de propiedad de Raúl Esparza. Una vez con las municiones en su poder, Raúl Esparza Veloso, se dirigió hacia la ciudad de Ercilla, con la finalidad de realizar la venta definitiva de dichas municiones. Sin perjuicio lo anterior, fue sorprendido manteniendo en su poder, a bordo del automóvil marca kia Sportage PPU LRHG-12, en el peaje S
Fallo
fallo 11262-2021, ha establecido en este tipo casos, que solo es aplicara el 17b) en caso exista concurso material. Pensar que se puede sancionar por municiones y tráfico de municiones, un mismo hecho, sería vulnerar gravemente el principio del non bis in ídem. Subsanado este tema, que delito se comete, el 8 o el 10. Evidentemente acá nos encontramos con un concurso aparente de leyes penales. El art. 10 de la ley de armas no habla de tráfico, señala varios verbos rectores y respecto de su defendido no se ocupa ninguno, sí del art. 8. El 8 habla de dotar a grupos armados, dotar es proporcionar una cosa a algo, evidentemente el tipo penal que mejor capta, la conducta que hoy día se está juzgando, es la del art. 8, es decir, una persona que dota a grupos armados, de los elementos prohibidos del art. 2 de la ley de armas, tal como lo indica el ministerio público y tal como se acreditó con la prueba rendida, evidentemente que otros elementos, pese a que Código: BPSXXXTBSQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 13 - no hay ningún verbo rector que así los indique, en la acusación, como por ejemplo transportar, serán necesarios para, este fin que expresamente establece el art. 8. Cree que los hechos son captados de manera precisa por el tipo penal del art. 8, esto es, una persona que dote de grupos armados de municiones. Obsérvese lo complicado que es la norma, el ministerio público y el querellante difieren, pero a
Texto Completo (Preview)
- 1 - MINISTERIO PÚBLICO con RAÚL ALEXIS ESPARZA VELOSO y JUAN FELIX CONCHA SEPÚLVEDA. TRAFICO DE MUNICIONES. R.U.C. N°2100731639-6. R.I.T. N°1-2022. Código delito: 10010. Angol, cinco de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces, Etienne Fellay Berthol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica