MP C/ CARLOS ALBERTO AGUILERA ORTIZ
Rol
O-31-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y procedieron a Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 05/08/2022 17:17:30 QNTPXXWCXXT Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 08/08/2022 23:57:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 2 la detención del imputado al interior de su domicilio ubicado en la misma calle Carlos Soto Nº 335 Villa Rienzi Valencia la comuna de Rengo, una vez que personal policial se encontraba al interior del domicilio del imputado en el sector del baño del inmueble comenzó a quebrar y a destrozar todos los enseres que ahí se encontraban precisamente lavamanos, el espejo del baño, la ducha del baño, obteniendo así vidrio del espejo, vidrios con los cuales opuso resistencia a la detención de carabineros y comenzó a agredir a ambos funcionarios generándole diversas lesiones, a Wilfredo Oñate Ceballos funcionario de carabineros, el imputado ocasionó un hematoma en el brazo izquierdo, una herida cortante en el antebrazo izquierdo, herida cortante en el dedo índice izquierdo y herida cortante anterior en el tobillo izquierdo lesión de carácter leve, también generó lesiones al funcionario de carabineros Hugo Caro Carrera, quien resultó con una herida cortante en la mano derecha y una herida cortante profunda en la mano derecha de carácter menos grave, ambas lesiones constatadas en el hospital de Rengo”. El Ministerio Público calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de amenazas simples, previsto en el artículo 296 n° 3 del Código Penal, dos delitos de daños simples, previsto en el artículo 487 del Código
Fundamentos
considerando las anotaciones que registra su extracto de filiación y antecedentes, en este caso no se hace aplicable la Ley 18.216, por lo que las penas deberán cumplirse de manera efectiva, principiando por la más gravosa. Siendo las costas parte integrante de la sentencia condenatoria, se impondrá éstas al encartado, en el quantum que se dirá en la resolutiva.
Fallo
por tantos golpes está enfermo de la cabeza, le hicieron tira el lavatorio, con la manguera del antejardín –que metieron por la ventana del baño- le tiraron agua, una carabinera se ofuscó y le dijo ¡tanto que webiai vieja culiá!, la dejó toda morada porque la empujo (la tiró para el lado). Como puede observarse la secuencia de hechos narrada por el imputado no fue ratificada en lo sustancial por su propia madre, quien aseveró que al momento de la entrada de los carabineros a su casa ella estaba sola en la cocina y su hijo Carlos estaba en otra dependencia, por otro lado, tampoco ratificó la justificación que entrego Aguilera Ortiz para empujar a un carabinero, pues la mujer insistió que quien la tiró para el lago luego de insultarla fue una policía. Por otro lado y siguiendo con las alegaciones de la Defensa, en el caso de marras no se estimó que el actuar policial contraviniera alguna norma legal y/o constitucional, por el contrario, esta Sala consideró que conforme los medios de convicción conocidos durante el debate, el accionar de los funcionarios Oñate y Caroca se ajustó estrictamente a lo dispuesto en los artículos 83 letra b), 129 inciso final, en relación al artículo 130 letras b) , c), d) e inciso final, todos del Código Procesal Penal, toda vez que, un vecino del Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 05/08/2022 17:17:30 QNTPXXWCXXT Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 08/08/2022 23:57:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL P
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1 1 Rancagua, seis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los Jueces don Raúl Baldomino Díaz, quien presidió, doña Paulina Delgado Barriga y doña Paola González López, el día 27 de julio del año en curso vía ZOOM, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit 31-2.0
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