MINISTERIO PUBLICO C/ ISAAC RICARDO ARCE COILLA
Rol
O-145-2021
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran, según el acusador, el delito consumado de tráfico de drogas o estupefaciente, el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Solicitó que se impusiera al acusado la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, y multa de 300 unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, según el artículo 28 del Código Penal, más el comiso de las especies incautadas, determinación de huella genética y pago de las costas de la causa. A juicio de la fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SEGUNDO. Alegaciones de apertura: La fiscal en su alegato de apertura señaló que los hechos son de una dinámica bastante simple y no revisten mayor complejidad y en la cual participaron dos sujetos. Respecto de uno de ellos, quien no está en la audiencia el día de hoy, su situación procesal ya se encuentra resuelta. Con la prueba que se rendirá, ambos imputados mantenían una cantidad de droga de manera conjunta que no se puede considerar como una pequeña cantidad en los términos del artículo 3° de la ley 20.000. Si se establece la ubicación donde está la droga y la cercanía en que estaba del imputado no cabe sino concluir que a este también le corresponde participación en calidad de autor en estos hechos. Apoyará su petición con set fotográfico que dará cuenta del vehículo en que fue hallada la droga y el lugar específico en que esta se encontraba, la declaración de los funcionarios, a lo menos, dos de ellos aprehensores y otro que participó en diligencias posteriores que dicen relación con prueba de pesaje y el test de droga. Con la prueba que se incorporará el tribunal podrá adquirir convicción
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acusación: El Ministerio Público acusó expresando: “El día 23 de abril de 2020, alrededor de las 16:25 horas, los acusados se desplazaban en el vehículo marca Kia, modelo Río 5, placa patente única KWJW-11, por la ruta 78 a la altura del kilómetro 92,1, comuna de San Antonio, Marco Antonio Céspedes Olivares como conductor e Isaac Ricardo Arce Coilla como copiloto, éste último además consumía un cigarrillo artesanal de marihuana, siendo fiscalizados por Carabineros en control sanitario ubicado en dicho lugar, manteniendo en su poder el copiloto Arce Coilla entre sus ropas un trozo de nylon con 1,1 gramos de marihuana y un cigarrillo artesanal a medio consumir de 0,3 gramos de marihuana, mientras que el conductor Céspedes Olivares mantenía una bolsa de nylon contenedora de marihuana entre sus vestimentas, y además ocultos en el vehículo dos bolsas de nylon en el sector de la palanca de cambios, arrojando un peso total de 284,2 gramos de marihuana, y la cantidad de $58.350 XHLYXXNRYRS Manuel Jesus Vergara Esparta Juez oral en lo penal Fecha: 05/08/2022 18:35:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 145-2021 Ministerio Público c/ Isaac Ricardo Arce Coilla. Tráfico de Drogas. Absolución. P á g i n a 2 | 13 en dinero en efectivo. Los acusados mantenían en su poder y trasladaba la droga indicada en forma conjunta, sin contar con autorización para ello Los hechos descritos configuran, según el acusador, el delito consumado de tráfico de drogas o estupefaciente, el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Solicitó que se impusiera al acusado la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, y multa de 300 unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, según el artículo 28 del Código Penal, más el comiso de las especies incautadas, determinación de huella genética y pago de las costas de la causa. A juicio de la fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SEGUNDO. Alegaciones de apertura: La fiscal en su alegato de apertura señaló que los hechos son de una dinámica bastante simple y no revisten mayor complejidad y en la cual participaron dos sujetos. Respecto de uno de ellos, quien no está en la audiencia el día de
Fallo
Por estas consideraciones, necesariamente y tal como se indicó en el veredicto, es que el acusado debe ser absuelto del delito de tráfico de drogas, por no haberse acreditado el grado de participación atribuido por el Ministerio Público. DÉCIMOTERCERO: Decisión absolutoria y estándar de convicción. En este orden de ideas, el artículo 340 del Código Procesal Penal, establece que XHLYXXNRYRS Manuel Jesus Vergara Esparta Juez oral en lo penal Fecha: 05/08/2022 18:35:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 145-2021 Ministerio Público c/ Isaac Ricardo Arce Coilla. Tráfico de Drogas. Absolución. P á g i n a 12 | 13 nadie puede ser condenado por un delito sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción en orden a que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que, en él, efectivamente, le correspondió al acusado una participación culpable y penada por la ley. En ese sentido, el estándar de prueba en el ámbito penal debe ser el más alto dentro del sistema judicial, pues
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145-2021 Ministerio Público c/ Isaac Ricardo Arce Coilla. Tráfico de Drogas. Absolución. P á g i n a 1 | 13 San Antonio, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS. Que, con fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, ante esta sala de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por la juez Alejandro González Rodríguez, quien presidió, don Edgardo Castro Fuentes, y Manu
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