1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO SANTANDER - CHILE/PASLACK

Rol

C-5586-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 11 de octubre de 2019, se presenta doña JACQUELINE ASMUSSEN BLANCO, abogado, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.704, Temuco, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de Comercio, ambos con domicilio principal en Santiago, calle Bandera número 140, quien deduce demanda ejecutiva (sic) en contra de OSVALDO RENE PASLACK ZAFIRA, rut 16.352.427-9, ignora profesión u oficio, con domicilio en El Arroyo 250, Valle de Alcala, Temuco, Fundo San Miguel km. 5 S/N camino a Perquenco, Temuco. Funda su acción indicando que: 1) Por contrato de arrendamiento de equipos móviles con opción de compra Nº de Rep. 13.887, operación 558956 suscrito el 26/12/2016 su representado dio en arrendamiento con opción de compra a OSVALDO RENE PASLACK ZAFIRA los siguientes equipos móviles: a) UN CORTE JHON DEERE MODELO 63 0R CABEZALES USADI AÑO 2008 NO Z0630RX032198, COLOR VERDE, PESO 2500 KG, PARTE DE COSECHADORAS, USADO PRIMERA VENTA EN CHILE. b) 1 COSECHADORA MARCAJHON DEERE 9880, JD 98801 STS, USADA 2005 DIESEL, SERIE H098800S710862, MOTOR RG6125H47504, COLOR VERDE PESO 11500 KG, USADA PRIMERA VENTA EN CHILE. 2) Consta en el referido contrato que la arrendadora da en arrendamiento los bienes referidos precedentemente a la parte arrendataria con opción de compra y que el arrendamiento se pacta por 60 meses contados desde el 05/01/2017.-. Las cuatro rentas anuales de arrendamiento tienen un valor de $27.177.663.-, más IVA, las que serán pagadas todos los días 20 de cada mes de cada año de vigencia del contrato a contar del 20/05/2018, la primera renta mensual de arrendamiento es la suma de $ 2.521.008.-, más el correspondiente impuesto al valor agregado, la que fue pagada por la arrendataria. Las 59 siguientes rentas de arrendamiento se singularizan en liquidación que se acompaña más el correspondiente impuesto al valor agregado las que serían pagadas por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARIA ISABEL JACQUELINE ASMUSSEN BLANCO en la calidad que inviste señala: Que viene en demandar en juicio sumario especial en contra de OSVALDO RENE PASLACK ZAFIRA, ya individualizados, y solicita que en definitiva se acoja en todas sus partes la demanda, declarando: a) terminado dicho contrato; b) ordenar se pague el total de las rentas en mora del contrato por la suma de $34.006.258.-, más IVA, más los intereses corrientes y los intereses penales pactados en la cláusula décimo Primero, esto es, el interés máximo que la Ley permite estipular, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo; c)condenar a la demandada a pagar a título de avaluación anticipada de perjuicios el 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento del contrato indicado, lo que asciende a la suma de $ 68.012.516 o la cantidad que US., determine más el reajuste pactado e intereses penales convenidos d)la devolución inmediata de los bienes materia del contrato fundante del juicio o en el plazo que U.S. se sirva fijar, e) que debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que, conforme a las normas que regulan el peso de la prueba, corresponde a la demandante acreditar la existencia y condiciones del contrato de arrendamiento que sirve de base a su demanda; y, en su caso, a la parte demandada encontrarse al día en los pagos de las rentas. CUARTO: Que la actora en apoyo a sus argumentaciones acompañó a los autos los siguientes documentos, junto a su demanda:-Contrato de Arrendamiento, de equipos móviles N° de rep. 13.887 Operación 558956, que consta por escritura pública de fecha 26.12.2016, otorgada ante el Sr. Notario Público de Santiago Juan Ricardo San Martin Urrejola, bajo el Repertorio Número 25.292; y Modificación del contrato referido, repertorio N°39.281, operación N°558956 ante el mismo Notario Público; y liquidación de la obligación, (monto deuda del demandado) conforme a contratos singularizado, Documentos no objetados. QUINTO: Que conforme el mérito de la prueba documental allegada la cual fue debidamente acompañada en autos y no objetada, permite tener por acreditado la existencia del contrato, sus estipulaciones, las rentas pactadas y adeudadas en autos en capital intereses, reajustes y la el monto por concepto de clausula penal demandado. SEXTO: Que el artículo 1545 del Código Civil establece: “que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. A su vez el artículo 1977 del Código Civil, dispone: “la mora de un periodo entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador después de dos reconvenciones en las cuales median a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no presta seguridad competente de que verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará d

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1689 y 1977 del Código Civil, artículos 607, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: Que se ACOGE, con costas, la demanda deducida por doña MARIA ISABEL JACQUELINE ASMUSSEN BLANCO, en la calidad que inviste, en contra de don OSVALDO RENE PASLACK ZAFIRA; y en consecuencia, se declara: a)Terminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes; b)Que la demandada debe pagar a la actora el total de las rentas en mora del contrato, por la suma de $34.006258.-, más IVA, más los intereses corrientes y los intereses penales pactados en la cláusula décimo Primero, esto es, el interés máximo que la Ley permite estipular, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo; c)Que la demandada debe pagar a título de avaluación anticipada de perjuicios el 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento del contrato indicado, lo que asciende a la suma de $68.012.516.-, más el reajuste pactado e intereses penales convenidos, d) Que la demandada debe hacer entrega del bien materia del contrato dentro de tercero día de que el presente fallo cause ejecutoria. Regístrese y notifíquese. Rol Nº5.586-2019.- DICTO NATALIA ESTEFANY FERRADA RETAMAL, JUEZA SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, ve

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5586-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/PASLACK Temuco, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 11 de octubre de 2019, se presenta doña JACQUELINE ASMUSSEN BLANCO, abogado, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.704, Temuco, en representación del BA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica