1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-838-2021

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se funda la causal aplicada, y más aún la eventual gravedad que estos tendrían. “El Martes 5 de enero del presente año a las 17:00 horas aproximadamente, tras visita de encargada de Tecnólogos, Nicole Salinas, usted es sorprendida en compañía de la señora Edelmira Moyano Guajardo, auxiliar de cocina, en sala de procesos de Rincón Jumbo consumiendo helado de paleta y conversando una al lado de la otra sin mascarilla ni respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro.” Que, no es efectivo que haya sido sorprendida consumiendo un helado, la tecnóloga llegó después de haberlo consumido, estando ella y su compañera a más de un metro de distancia, respetando el distanciamiento físico de 1 metro. Resulta evidente que, al llegar la tecnóloga, ambas se encontraban con la mascarilla puesta, pero en su mano tenía un vaso, en el cual consumió el helado, por tanto, tampoco es efectivo que al momento en que las vio la tecnóloga, hayan estado sin mascarilla. En cuanto a las normas que señala la carta como infringidas: 7 “Mantener una conducta correcta y honorable al desempeñar sus funciones laborales, las cuales deben ser realizadas con responsabilidad y respetando las normas y procedimiento establecidos por la Compañía”, Título XVI de las Obligaciones, artículo 61, letra C, Nº14”. ¿Ha mantenido una conducta no correcta o falta de honorabilidad?, ¿A qué conducta se refiere el demandado?, Afirma que ha cumplido y respetado los procedimientos establecidos en la compañía, mal por mal, lleva más de 10 años trabajando, tiempo durante el cual nunca ha sido amonestada ni sancionada por razón alguna, por lo que siempre mantuvo una conducta correcta y honorable en el ejercicio de sus funciones. “Cumplir fielmente con las obligaciones que impongan las normas laborales, contratos colectivos, contrato de trabajo, y disposiciones del presente reglamento interno código de ética y demás procedimiento que establezca la compañía. Reglamento Interno Titilo XVI de Las Obligaciones,

Fundamentos

considerando la interacción de la actora con el público del supermercado, lo cual es esencial para la trabajadora. Que, por otra parte, su representado tiene un deber de seguridad con la trabajadora, conforme el artículo 184 del Código del Trabajo, por lo cual, está obligada a que se cumpla con los exigentes protocolos dentro del trabajo. Su representada ha instaurado una política de tolerancia cero ante la pandemia y las medidas de seguridad; que de no haber cometido las irregularidades detalladamente señaladas en la carta de despido, habría sido innecesario desvincularla. Hace presente que se dio estricto cumplimiento a las formalidades para proceder al despido, conforme a lo señalado en el artículo 162 del Código del Trabajo. La causal que se invocó para el despido del actor corresponde adicionalmente a lo indicado, a aquella contemplada en el número 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Al respecto, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, establece como obligaciones expresas, las siguientes: Página 4 de 8. Adicional a lo anterior, la acción realizada por la actora, no obstante ser una acción expresamente prohibida en el Código de Ética (según se citó en la misiva de desvinculación), es una prohibición que se desprende de la naturaleza de cualquier contrato de trabajo. Hace presente que la demandante solicita se aplique un recargo legal del 80%, solo haciendo referencia - insuficientemente – a lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo. Según se desprende del libelo, el demandante no la justificó fácticamente de ninguna forma, cuestión que se entiende ser esencial en atención a la especialidad de la sanción del artículo 168 inciso 2 del Código del Trabajo. Indica que el bono presentismo se paga mensualmente y dice relación con la asistencia mensual de la trabajadora, sin ausencias injustificadas. Asimismo, se paga por mes corrido, por lo que no corresponde su pago en enero, mes que fue despedida la trabajadora. Pide finalmente se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Al folio 10 la demandante acompaña carta de término de contrato de trabajo de 12 de enero de 2021 remitida por Jumbo Supermercados Administradora Ltda. a doña Elba Rosa González Paine, fundada en la causal del artículo 160 N°5 y 7 del Código del Trabajo. También acompaña liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de noviembre de 2020, extendida por Jumbo Supermercado Administradora Ltda. a nombre de Elba Rosa González Paine, que da cuenta de una remuneración ascendente a $912.779.- Finiquito de contrato de trabajo de 18 de enero de 2021 suscrito entre Jumbo Supermercado Administradora Ltda. y Elba Rosa González Paine, que da cuenta de la terminación de los servicios por la causal del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo. La trabajadora hizo expresa reserva de derechos. Al folio 15 la demandada acompaña contrato de t

Fallo

por tanto, tampoco es efectivo que al momento en que las vio la tecnóloga, hayan estado sin mascarilla. En cuanto a las normas que señala la carta como infringidas: 7 “Mantener una conducta correcta y honorable al desempeñar sus funciones laborales, las cuales deben ser realizadas con responsabilidad y respetando las normas y procedimiento establecidos por la Compañía”, Título XVI de las Obligaciones, artículo 61, letra C, Nº14”. ¿Ha mantenido una conducta no correcta o falta de honorabilidad?, ¿A qué conducta se refiere el demandado?, Afirma que ha cumplido y respetado los procedimientos establecidos en la compañía, mal por mal, lleva más de 10 años trabajando, tiempo durante el cual nunca ha sido amonestada ni sancionada por razón alguna, por lo que siempre mantuvo una conducta correcta y honorable en el ejercicio de sus funciones. “Cumplir fielmente con las obligaciones que impongan las normas laborales, contratos colectivos, contrato de trabajo, y disposiciones del presente reglamento interno código de ética y demás procedimiento que establezca la compañía. Reglamento Interno Titilo XVI de Las Obligaciones, artículo 61, letra e) Nº23. Indica que siempre ha cumplido con las normas impuestas por su empleador, nunca faltó a ninguna de ellas. “Emplear la máxima diligencia en el cuidado de los bienes de la empresa empleadora”. “Reglamento Interno, Titulo XVI DE LAS OBLIGACIONES Articulo 61, letra d, Nº17. ¿Rompió algún bien de la empresa? ¿Causó algún daño a los bienes de la

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Comparece Elba Rosa González Paine, cesante, cédula nacional de identidad Nº14.443.174-k, domiciliada en Pasaje Marrón 1.889, comuna de Puente Alto. Interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de JUMBO ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT Nº96.988

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