Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MARÍA JESÚS SOTO CARBONELL

Rol

O-152-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “En marzo del 2021 fiscalía y OS7 desarrollan investigación que permitió determinar que la acusada en su domicilio ubicado en pasaje Cerro Manchado 612 Lomas de Oriente Chillán, traficaba drogas, es así como el 11 de marzo del 2021 en horas de la tarde, la acusada le vendió una bolsa con 5.9 gramos de marihuana a un agente revelador previamente autorizado, en $50000. El mismo día más tarde en cumplimiento de orden de entrada, registro e incautación dada por Juzgado de Garantía de Chillán personal del OS7 encontró en la casa de la acusada que esta tenia, 5 cartuchos calibre 38 y 8 cartuchos calibre 22, sin que la acusada tuviera inscrita arma de fuego alguna, también se encontró y estaba en posesión, una balanza digital, $269000 provenientes del tráfico, sin autorización para la tenencia de esas municiones, de bolsas con 60.6 gramos de pasta base de cocaína, una bolsa con 9 gramos de marihuana, 30 bolsas con 27.4 gramos de marihuana, estas últimas bolsas fueron encontradas en las vestimentas de Leiva Pérez junto con $14.000, dinero también proveniente del tráfico, sin tener la acusada autorización alguna para la guarda y posesión de estas drogas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, y el delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley 17.798, en grado de consumado, en los que le ha correspondido a la acusada participación en calidad de autora. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Código: HGZJXXJJLKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo anterior, el Ministerio Público requirió se imponga a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que con fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las juezas titulares María Paz González, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como integrante, y la juez suplente Paola Alexandra Molina Venegas, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MARÍA JESÚS SOTO CARBONELL, cédula nacional de identidad N°20.140.131-3, de 23 años, soltera, estudiante, domiciliada en Pasaje Cerro Manchado N° 612, Población Lomas de Oriente, Chillán. La acusada estuvo representada por la Defensoría Penal Pública, abogado Rodrigo Orrego Luengo, domiciliado en Avenida Libertad N°849, oficina 301, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Florentino Bobadilla Rodríguez, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “En marzo del 2021 fiscalía y OS7 desarrollan investigación que permitió determinar que la acusada en su domicilio ubicado en pasaje Cerro Manchado 612 Lomas de Oriente Chillán, traficaba drogas, es así como el 11 de marzo del 2021 en horas de la tarde, la acusada le vendió una bolsa con 5.9 gramos de marihuana a un agente revelador previamente autorizado, en $50000. El mismo día más tarde en cumplimiento de orden de entrada, registro e incautación dada por Juzgado de Garantía de Chillán personal del OS7 encontró en la casa de la acusada que esta tenia, 5 cartuchos calibre 38 y 8 cartuchos calibre 22, sin que la acusada tuviera inscrita arma de fuego alguna, también se encontró y estaba en posesión, una balanza digital, $269000 provenientes del tráfico, sin autorización para la tenencia de esas municiones, de bolsas con 60.6 gramos de pasta base de cocaína, una bolsa con 9 gramos de marihuana, 30 bolsas con 27.4 gramos de marihuana, estas últimas bolsas fueron encontradas en las vestimentas de Leiva Pérez junto con $14.000, dinero también proveniente del tráfico, sin tener la acusada autorización alguna para la guarda y posesión de estas drogas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, y el delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley 17.798, en grado de consumado, en los que le ha correspondido a la acusada participación en calidad de autora. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Código: HGZJXXJJLKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo anterior, el Ministerio Público requirió se imponga a la acusada MARÍA JESÚS SOTO CAR

Fallo

por tanto, para portar municiones. Se presentó el peritaje con el que se acreditó que las municiones son aptas para el disparo, con lo que unido a las restantes probanzas se han acreditados los delitos que se le imputan, no existiendo prueba en contrario, por lo que solicitó la condena por ambos ilícitos. Por su parte, la defensa señaló que, como lo adelantó en su alegato de apertura, la acusada renunció a su derecho a guardar silencio y se situó en tiempo y espacio en el lugar de comisión del ilícito, reconoció la venta a un agente revelador del OS7, señaló que se trataba de una sustancia ilícita, que mantenía elementos propios de dosificación, como papeles, al contrainterrogatorio señaló que mantenía pasta base y marihuana señaló vender marihuana y que vendía desde unos días antes a los que motivan los hechos del presente juicio. En cuanto a las municiones, señaló que sabía de su existencia, sin perjuicio de estimar que el hecho de estar ahí no era constitutivo de delito, por lo que la colaboración ha sido sustancial para el esclarecimiento de los hechos. Hace presente que solo declaró un funcionario, que no fue precisamente el agente revelador, lo que brinda fuerza y sustento a lo señalado por la defensa, lo que fue refrendado por el testigo Eric Campos, quien señaló que el proceso se llevó a cabo sin incidencias y que la acusada no obstaculizó el procedimiento. NOVENO: VEREDICTO Y HECHOS ESTABLECIDOS. Que, como se adelantó en el veredicto, la prueba rendida en juicio,

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C/ MARÍA JESÚS SOTO CARBONELL TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES ARTÍCULO 4° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1° LEY 20.000 ARTÍCULOS 2 Y 9 LEY 17.798 RUC 2100235374-9 RIT 152 - 2022 CÓDIGOS DELITOS: 7037-10011/ Chillán, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que con fecha veintiséis de julio de dos mil veinti

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