17º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A./ISLA

Rol

C-32706-2018

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2018, mediante Oficina Judicial virtual, comparece do a Daphne Basiliu C ceres, abogada, en representaci n deñ á ó Inmobiliaria Parque La Florida S.A., del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Carlos Vargas Paysen, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Estado N 360, piso 2, comuna de° Santiago, quien demanda en juicio ordinario de menor cuant a deí resoluci n de contrato e indemnizaci n de perjuicios en contra de ó ó do añ Mar a Ang lica Isla Contrerasí é , de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en pasaje Eduardo Anguita N 4941, Villa Gabriela Mistral,° comuna de Renca. Funda su demanda en que con fecha 19 de diciembre de 2014 su representada compr a Promotora Camino a Cana n S.A., el denominadoó á Cementerio Parque Camino a Cana n, contrato que contemplaba laá compraventa, cesi n de cr ditos y posici n contractual, por la queó é ó Inmobiliaria Parque La Florida S.A. para ser la continuadora legal de la sociedad cedente en su posici n contractual, la que pas a sucederlaó ó jur dicamente en todos sus derechos y obligaciones, y por lo tanto, en todosí los derechos y obligaciones emanadas del contrato fundante de la acci nó que deduce. Se ala que ñ con fecha 5 de diciembre de 2002 su representada celebró con la demandada do a ñ Mar a Ang lica Isla Contreras el í é contrato de promesa de compraventa N 249.008.746, en cuya virtud sta adquiri (sic)° é ó la sepultura ubicada en la zona A1 sector B1 sepultura 3070, del Cementerio Parque Cana n. á Agrega que en las Estipulaciones Generales del contrato de promesa“ ” de compraventa, se estableci en la cl usula sexta que la cuota deó á mantenci n anual de la sepultura se comenzaba a pagar desde la fecha deló primer vencimiento consignada en el contrato, y as sucesivamente en elí mismo mes de cada a o vencer an las cuotas siguientes. Indica que loañ í primera cuota venci el 30 de noviembre de 2007. ó Adem s, estipularon á que la obligaci n de pago d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A., del giro de su denominaci n, debidamente representada, demanda en juicioó ordinario de menor cuant a a don V ctor Hugo Godoy Suazo, todos yaí í individualizados, a fin que se declare la resoluci n del contrato de promesaó de compraventa celebrado entre ellos por ser la cesionaria de la– contratante original- por haber incumplido la demandada las obligaciones contra das, en virtud de los hechos y fundamentos rese ados en la parteí ñ expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandada contest la ó demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, alegando en lo– medular- que el contrato objeto del litigio no fue celebrado entre las partes demandante y demandado, sino que fue suscrito entre Promotora Camino a Cana n S.A y do a Mar a Ang lica Contreras, madre de la demandada;á ñ í é que la Sra. Isla s lo adquiere para efectos de ese contrato las obligacionesó solidarias derivadas de este, las cuales consisten en el pago de ciertas cuotas pactadas en el documento; que no le fue notificada la cesi n de derechosó que se hace valer por la actora, por lo que le es inoponible; que no compareci ni suscribi el anexo de contrato que se menciona.ó ó TERCERO: Que de lo descrito, resulta ejercerse la acci n previstaó en el art culo 1489 del C digo Civil, en cuanto dispone que en todoí ó contrato bilateral va envuelta la condici n resolutoria de no cumplirse poró uno de los contratantes lo pactado, siendo entonces supuestos b sicos de laá misma la existencia de ese tipo de contrato, y que una de las partes no haya cumplido aquello a que se oblig .ó CUARTO: Que en el caso de marras, el contrato cuya resoluci n seó pretende es una promesa de compraventa, que de conformidad con el art culo 1554 del C digo Civil, para obligar debe constar por escrito,í ó prometer un contrato que no sea de los que la ley declara ineficaz, contener un plazo o una condici n que fije la poca de la celebraci n del contrato yó é ó que se especifique de tal manera el contrato prometido, que s lo falten paraó que sea perfecto, la tradici n de la cosa o las solemnidades que las leyesó prescriban; y seg n el art culo 1793, la compraventa es un contrato en queú í una de las partes se obliga a dar una cosa y, la otra, a pagarla en dinero. QUINTO: Que, para la resoluci n del contrato de promesa deó compraventa en conjunto con la indemnizaci n de perjuicios derivada de suó incumplimiento, constituyen presupuestos necesarios de procedencia los siguientes: 1) la existencia de un v nculo jur dico-contractual entre las partes;í í 2) el incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, su cumplimiento parcial o el cumplimiento tard o de stas; 3) imputabilidad, esí é decir, que dicho incumplimiento pueda ser atribuido a la culpa o dolo del contratante negligente; 4) que como resultado de dicho incumplimiento se haya producido un perjuicio; 5) nexo causal; y, 6) mora del deudor. SEXTO: Que de

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los art culosí 1545, 1546, 1553, 1556, 1698 y siguientes, 1901 y siguientes del C digoó Civil, art culo 144, 160, 170, 342 y 346 del C digo de Procedimiento Civil,í ó se declara: I.- Que se rechaza la demanda deducida con fecha 16 de octubre de 2018 en todas sus partes; II.- Que se rechaza la demanda reconvencional de prescripci nó deducida en el otros de la presentaci n de fecha 18 de mayo de 2019.í ó III.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y oportunamente arch vense los autos.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. AUTORIZA DO A MARIELLA ANGELAÑ RISOPATRON CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T16:19:39-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32706-2018 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A./ISLA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2018, mediante Oficina Judicial virtual, comparece do a Daphne Basiliu C ceres, abogada, en representaci n deñ á ó Inmobiliaria Parque La Florida S.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica