BUSTOS /
Rol
V-22-2016
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 11 de abril de 2016, comparece doña Claudia Estela Bustos Espinoza, temporera, domiciliada en la localidad de Los Aromos s/n de la comuna de Las Cabras, cédula de identidad N° 14.296.314-0, quien en su calidad de cesionaria de los derechos del heredero testamentario don Pedro Hernán Bascuñán Vargas, solicita se conceda la Posesión Efectiva de la Herencia Testada quedada al fallecimiento de doña Dominga del Carmen Armijo Guerrero, cédula nacional de identidad N° 3.289.629-4, viuda, pensionada, sin ascendiente ni descendientes, quién falleció en la ciudad de Las abras, con fecha 31 de julio de 2015, a, quién tuvo su último domicilio en la localidad de Los Aromos s/n, comuna de Las Cabras, la que falleció bajo el imperio de su testamento otorgado ante el Notario Público de Peumo, don Roberto Antonio Bennett Urzúa, con fecha 26 de noviembre de 2010. Señala que de acuerdo al testamento singularizado, su único heredero, don Pedro Hernán Bascuñán Vargas, cédula de identidad N° 3.744.385-9, quien por escritura otorgada ante Notario de Peumo don Roberto Antonio Bennett Urzúa, con fecha 17 de agosto de 2015, le cedió todos los derechos que le correspondían en la herencia de la causante. Finaliza solicitando se conceda la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña Dominga del Carmen Armijo Guerrero, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al heredero testamentario. SEGUNDO: Que, la solicitante no acompañó documentos a su presentación con objeto de acreditar su interés. TERCERO: Que, el Registro Civil e Identificación, informando al tenor del artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, señala en su oficio ORD. 1411, que la causante doña Dominga del Carmen Armijo Guerrero, RUN N° 3.289.629-4, registra defunción con fecha 31 de julio de 2015, inscrita en la circunscripción de El Manzano, bajo el N° 11 del año 2015; que la causante registraba matrimonio con René Vargas Funes, Run N° 69.428-2, quien registra defunción de fecha 06 de abril de 1966, defunción inscrita en la circunscripción de San Miguel, bajo el N°555 de 1966; no registra hijos ingresados a la base de datos del Servicio; en cuanto a sus ascendientes, señalan que revisada la partida de nacimiento de la causante se da cuenta que es hija de María Guerrero y de don Justino Armijo, ambos fallecidos con anterioridad a la causante. Que revisado el Registro Nacional de Testamentos, se registra testamento abierto otorgado por la causante, de fecha 26 de noviembre de 2010, dictado en la Notaria Roberto Bennett Urzúa, de la comuna de Peumo, e inscritos en el Registro Nacional de Testamentos que lleva dicho Servicio, bajo el N°5146 del año 2010. CUARTO: Que con fecha 02 de septiembre de 2016, se acompañó inventario protocolizado en la Notaría de Roberto Bennett Urzúa, de los bienes quedados al fallecimiento de Dominga del Carmen Armijo Guerrero QUINTO: Que con fecha 19 de octubre de 2016, se ordenó a la solicit
Fallo
se declara: Que se Rechaza la Posesión Efectiva de la herencia testada de los bienes quedados al fallecimiento de la causante doña Dominga Del Carmen Armijo Guerrero, ello sin perjuicio de las otras acciones que le correspondan a la solicitante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-22-2016. Pronunciada por don JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T16:02:12-0300
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Peumo, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 11 de abril de 2016, comparece doña Claudia Estela Bustos Espinoza, temporera, domiciliada en la localidad de Los Aromos s/n de la comuna de Las Cabras, cédula de identidad N° 14.296.314-0, quien en su calidad de cesionaria de los derechos del heredero testamentario don Pedro Hernán Bascuñán Vargas, solicita
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