MARIO ANDRES CANDIA VELOZ C/ MARIO ANDRÉS CANDIA VELOZ
Rol
O-11252-2020
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25 de octubre de 2020 y siendo aproximadamente las 17:00 horas, el requerido Mario Andrés Candía Veloz es fiscalizado por personal policial de la 16ª Comisaría de La Reina en la intersección de San Vicente de Paul con Avenida Ossa en la comuna de La Reina, quien fue fiscalizado en un control vehicular de rutina, percatándose que mantenía en el interior de un banano un contenedor plástico en cuyo interior tenía una sustancia vegetal de similares características a la marihuana, lo que es luego corroborado con la prueba de campo respectiva, arrojando coloración positiva ante la presencia de marihuana y un peso bruto de 700 miligramos, droga la cual era mantenida para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. I. Que se condena a MARIO ANDRÉS CANDIA VELOZ, ya individualizado, a la pena del pago de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de la falta de porte o consumo de droga en lugares públicos, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, por los hechos perpetrados el día 25 de octubre de 2020 en la comuna de La Reina. La multa impuesta se deberá pagar en su equivalente en pesos, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago mediante un deposito efectuado en la cuenta N° 9006184 del Banco Estado de Chile a nombre del Servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, recaudación ley 20.000, cuya copia deberá ser presentada al tribunal dentro del quinto día de efectuado el deposito bajo apercibimiento de no tenerse por cumplida la sentencia. Si la multa fuere pagada dentro de los quince días siguientes a la notificación del requerido será rebajada en un 25%. Fuera del plazo anterior, deberá pagar la multa impuesta en forma íntegra. II. Atendido que el imputado no tiene condenas pretéritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por el pl
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidos. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: XIMENA RIVERA SALINAS RUC: 2001093067-8 RIT: 11252-2020 IMPUTADO:
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