Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

GLORIA FELISA NUÑEZ HERNANDEZ C/ JOSÉ PATRICIO VERGARA DONOSO

Rol

O-354-2020

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSÉ PATRICIO VERGARA DONOSO, Cédula de identidad N°18.237.725-2, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Atalaya N° 1956, Villa Alemana, se resuelve en v irtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Hecho 1° El día 21 de octubre de 2019, alrededor de las 19:30 horas, en circunstancias que la v íctima doña GLORIA FELISA NÚÑEZ HERNÁNDEZ se encontraba en el domicilio ubicado en pasaje Azulillo, N°99, Villa Alemana, con quien era entonces su conviv iente, el requerido JOSÉ PATRICIO VERGARA DONOSO, la agredió tomándola fuertemente del cuello para luego amenazarla seria y gravemente, señalándole que “donde te vea, te voy a pegar y quemar la casa”, retirándose luego del lugar. Hecho 2° El día 26 de octubre de 2019, alrededor de las 06:30 horas, mientras la v íctima doña GLORIA FELISA NÚÑEZ HERNÁNDEZ se encontraba en el domicilio ubicado en pasaje Azulillo, N°99, Villa Alemana, llegó su ex conviv iente, el requerido VERGARA DONOSO al lugar, quien valiéndose de un bate de beisbol agredió a la v íctima RICARDO NAVIA GONZÁLEZ, actual pareja de NÚÑEZ HERNÁNDEZ, golpeándolo en la costilla, en brazos y espalda, ocasionándole lesiones clínicamente de carácter leve, todo ello mientras el requerido amenazaba seria y gravemente de muerte a la v íctima Gloria Núñez Hernández. Algunos instantes después el requerido empleando el mismo bate, rompió una serie de bienes del mismo domicilio, a saber: los v idrios del comedor y del liv ing, una mesa del comedor, una mesa de centro y un telev isor, causándoles daños de EWRRXXVYKQS Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 05/08/2022 15:50:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl consideración avaluados por la v íctima en $300.000 pesos, para posteriormente sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña la suma de $42.000 pesos que se encontraban en una billetera, dinero perteneciente a la v íctima Gloria Núñez Hernández, retirándose finalmente del inmueble el requerido. Hecho 3° El día 27 de octubre de 2019, alrededor de las 14:00 horas, en circunstancias que la v íctima GLORIA FELISA NÚÑEZ HERNÁNDEZ se encontraba en el domicilio ubicado en pasaje Azulillo, N°99, Villa Alemana, llegó al lugar su ex conviv iente el requerido JOSÉ PATRICIO VERGARA DONOSO, quien pretendía mantener relaciones sexuales con ella, empujándola a la cama, para posteriormente tomarla fuertemente de los brazos, ocasionándole lesiones de carácter leve, según Dato de Atención de Urgencia, requerido que finalmente se retira del lugar. Hecho 1°: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de Amenazas Simples en contexto de Violencia Intrafamiliar, prev isto y sancionado en el

Fallo

se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hecho 1° El día 21 de octubre de 2019, alrededor de las 19:30 horas, en circunstancias que la v íctima doña GLORIA FELISA NÚÑEZ HERNÁNDEZ se encontraba en el domicilio ubicado en pasaje Azulillo, N°99, Villa Alemana, con quien era entonces su conviv iente, el requerido JOSÉ PATRICIO VERGARA DONOSO, la agredió tomándola fuertemente del cuello para luego amenazarla seria y gravemente, señalándole que “donde te vea, te voy a pegar y quemar la casa”, retirándose luego del lugar. Hecho 2° El día 26 de octubre de 2019, alrededor de las 06:30 horas, mientras la v íctima doña GLORIA FELISA NÚÑEZ HERNÁNDEZ se encontraba en el domicilio ubicado en pasaje Azulillo, N°99, Villa Alemana, llegó su ex conviv iente, el requerido VERGARA DONOSO al lugar, quien valiéndose de un bate de beisbol agredió a la v íctima RICARDO NAVIA GONZÁLEZ, actual pareja de NÚÑEZ HERNÁNDEZ, golpeándolo en la costilla, en brazos y espalda, ocasionándole lesiones clínicamente de carácter leve, todo ello mientras el requerido amenazaba seria y gravemente de muerte a la v íctima Gloria Núñez Hernández. Algunos instantes después el requerido empleando el mismo bate, rompió una serie de bienes del mismo domicilio, a saber: los v idrios del comedor y del liv ing, una mesa del comedor, una mesa de centro y un telev isor, causándoles daños de EWRRXXVYKQS Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 05/08/2022 15:50:13 ESTE DOCU

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, cuatro agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSÉ PATRICIO VERGARA DONOSO, Cédula de identidad N°18.237.725-2, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Atalaya N° 1956, Villa Alemana, se resuelve en v irtud de los siguientes fun

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