JORGE ENRIQUE ALLENDES DIAZ C/ ALEJANDRO SEBASTIÁN SEPÚLVEDA AHUMADA
Rol
O-101-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: Que el día veintiséis y veintisiete de julio del presente año, ante la Sala del Tribunal de juicio Oral en Lo Penal de Puente Alto -vía plataforma virtual Zoom- integrada por los jueces doña JOHANNA PIZARRO VELIZ quien presidió la audiencia, don JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ, y doña MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ MUÑOZ, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RUC N°2100589357-4, RIT N°101-2022 de este Tribunal, seguida en contra del acusado ALEJANDRO SEBASTIÁN SEPÚLVEDA AHUMADA, chileno, cédula nacional de identidad N°18.052.737-0, 30 años, nacido en Santiago con fecha 19 de abril de 1992, soltero, comerciante en la feria, domiciliado en calle Sargento Menadier N°2510, departamento 203, Villa San Miguel, comuna de Puente Alto, y de la acusada YASMÍN AMINE EBUNNUR GONZÁLEZ, chilena, cédula nacional de identidad N°16.797.454-6, 34 años, nacida en Santiago con fecha 23 de noviembre de 1987, soltera, promotora y estudiante, domiciliada en pasaje Estrella Polar N° 2571, departamento 313-G, Villa San Miguel, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público representado por don Javier Carreño Lavin, por su parte la defensa de Alejandro Sebastián Sepúlveda Ahumada estuvo a cargo de la defensora privada Daniela Alcoholado Carrillo, y la de Yazmín Amine Ebunnur González, a cargo del defensor privado Raúl Valdés Carrillo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la acusación presentada por el Ministerio Público es del siguiente tenor: El día 23 de junio de 2021, alrededor de las 14:05 horas, al interior del inmueble ubicado en calle Sargento Menadier N° 2586, departamento 204, población San Miguel, comuna de Puente Alto, los imputados, tenían, poseían o guardaban, sin las competentes autorizaciones y en distintos lugares del departamento, incluso algunos de ellos los arrojaron hacia afuera, las siguientes sustancias y especies, quinientos trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 106,28 gramos; setecientos treinta y dos trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 172,35 gramos; doscientos cincuenta y siete trozos de papel contenedores de la misma sustancia, con un peso bruto de 59,09 gramos; setecientos treinta y nueve trozos de papel, también contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 172,38 gramos; quinientos cincuenta trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 136,57 gramos; cuatrocientos cincuenta y nueve trozos de papel contenedores de la misma sustancia, con un peso bruto de 96,63 gramos; quinientos ochenta y ocho trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 146,87 gramos; quinientos trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto 109,37 gramos; una bolsa contenedora de pasta base, con un peso bruto de 577,01 gramos; ciento cincuenta y cinco trozos de LJZXXPCSQS MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez oral en lo penal Fecha: 05/08/2022 16:11:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl papel contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 103,34 gramos; siete bolsas contenedoras de la misma sustancia, con un peso bruto de 694,15 gramos; una bolsa contenedora de marihuana, con un peso bruto de 13,19 gramos y un cargador con tres cartuchos calibre .45 auto. Los hechos antes descritos, a juicio del persecutor, serían constitutivos de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000 y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798. Ambos delitos se encontrarían en grado de desarrollo CONSUMADOS, y se les atribuye a ambos acusados la participación en calidad de AUTORES de los delitos mencionados, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado. VIGÉSIMO PRIMERO: Registro Electoral. Que siendo los delitos por los que han sido condenados, comprensivos de pena aflictiva, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°18.556, incorporado por la Ley N°20.568, de 31 de enero de 2012, sobre Inscripción Automática y Modificaciones al Servicio Electoral. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 31, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 3°, 52 de la Ley N°20.000, Ley N°17.798, y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a YASMÍN AMINE EBUNNUR GONZÁLEZ y ALEJANDRO SEBASTIÁN SEPÚLVEDA AHUMADA, ya individualizados, a cumplir cada uno, la pena de LJZXXPCSQS MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez oral en lo penal Fecha: 05/08/2022 16:11:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .hora
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MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEJANDRO SEBASTIÁN SEPÚLVEDA AHUMADA Y YASMÍN AMINE EBUNNUR GONZÁLEZ DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES RUC: 2100589357-4 R.I.T. 101-2022 CONDENATORIA Puente Alto, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDO: Que el día veintiséis y veintisiete de julio del presente año, ante la Sala del Tribunal de juicio Oral en Lo Penal de
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