C/ NICOLÁS ALEJANDRO LETELIER ALARCÓN
Rol
O-896-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: RUC : 2200249779-8 RIT : 896 – 2022 MATERIA : Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades IMPUTADO : NICOLAS ALEJANDRO LETELIER ALARCÓN CEDULA DE IDENTIDAD : 21.406.735-8 DOMICILIO : Calle las flautas Nº 10762, La Pintana. FISCAL : EDUARDO ARRIETA LEIVA DEFENSOR PRIVADO : NATALIA ARRUÉ PRADO TRIBUNAL : 15° JUZGADO GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : 03 DE AGOSTO DE 2022 MODIFICATORIAS : 11 N° 6 -11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ABREVIADO AUDIO : \\ACTA_302\Audiencias\2200249779-8-1234 Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. I.- Se CONDENA a NICOLÁS ALEJANDRO LETELIER ALARCÓN, C.I. 21.406.735-8 en su calidad de AUTOR del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, perpetrado el día 15 de marzo de 2022, en la comuna de La Pintana, a la pena de sesentaiún días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena de MULTA de 10 Unidades Tributarias Mensuales, al comiso de las especies incautadas, a la incorporación de la huella XVYBXXWRJQS Enrique Andres Cossio Vasquez Juez de garantía Fecha: 05/08/2022 15:46:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file://ACTA_302/Audiencias/2200249779-8-1234 genética en el registro de condenados, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, en relación a la pena privativa de libertad
Fundamentos
considerando que el sentenciado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 16 de marzo del año 2022 el Tribunal tiene la pena por cumplida. III.- Que en relación a la pena de multa considerando que al acusado lo favorecen dos circunstancias atenuantes y en uso de las facultades que establece el artículo 70 del Código Penal, el Tribunal rebaja la pena de multa a 01 Unidad Tributaria Mensual. Y en virtud a lo dispuesto en el artículo 29 de mismo cuerpo legal el Tribunal la tiene por cumplida, utilizando para ello 03 de los 140 días que el imputado ha estado privado de libertad por esta causa. Se deja constancia que en consecuencia al sentenciado le restan 76 días de abono en la presente causa, los cuales no han sido utilizados. IV.- Que, se dispone el COMISO de las especies incautadas, a las que deberá dárseles el destino que legalmente corresponda por el Ministerio Público. XVYBXXWRJQS Enrique Andres Cossio Vasquez Juez de garantía Fecha: 05/08/2022 15:46:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl V.-Cúmplase con determinar la huella genética de la condenada, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, por Gendarmería de Chile y el Servicio Médico Legal. VI.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado, toda vez que ha aceptado someterse a las reglas del procedimiento abreviado ahorrado con ello recursos al Fisco, toda vez que se ha evitado la realización de un juicio oral. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese notifíquese, y archívese en su oportunidad. Habiendo renunciado los intervinientes a los plazos legales, se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada. Se ordena el alzamiento de la medida cautelar de prisión preventiva. Se da orden de libertad si es que no estuviera privado de ella por otra causa. Dictada por don ENRIQUE ANDRÉS COSSIO VÁSQUEZ, Juez Suplente del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. XVYBXXWRJQS Enrique Andres Cossio Vasquez Juez de garantía Fecha: 05/08/2022 15:46:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.c
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RESUMEN: RUC : 2200249779-8 RIT : 896 – 2022 MATERIA : Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades IMPUTADO : NICOLAS ALEJANDRO LETELIER ALARCÓN CEDULA DE IDENTIDAD : 21.406.735-8 DOMICILIO : Calle las flautas Nº 10762, La Pintana. FISCAL : EDUARDO ARRIETA LEIVA DEFENSOR PRIVADO : NATALIA ARRUÉ PRADO TRIBUNAL : 15° JUZGADO GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : 03 DE AGOSTO DE 2022 M
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