8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN LUIS ERICES VIDELA

Rol

O-1216-2020

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

DESORDENES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (494 Nº 1 CÓDIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a JUAN LUIS ERICES VIDELA, cédula de identidad No. 20.531.229-3.-, cesante, con domicilio en Pje. Los Mañíos 1533, Nueva Imperial solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de multa de 1 (una) Unidad Tributaria Mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de la Falta de Contravención a las Reglas de Autoridad del artículo 495 No. 1 del Código Penal.- en grado de consumado, toda vez que: El día 15 de febrero de 2020, aproximadamente a las 15:30 horas, en circunstancias que los requeridos CRISTOBAL MATIAS CARILAO CABRERA, y JUAN LUIS ERICES VIDELA se encontraban en Avenida Providencia con plaza Baquedano, comuna de Providencia, los que comenzaron a detener el transito el lugar, uno de ellos con sus manos al frente de cada automóvil, mientras el otro utilizando un extintor expulsaba su contenido hacia los vehículos, logrando que estos se detengan, turbando la tranquilidad y libre circulación de los vehículos en dicho lugar, siendo detenidos en el lugar por funcionarios de carabineros. 2º. Que en la audiencia, el imputado, con la debida asesoría legal de su defensor, admitió responsabilidad en los hechos, pide solamente se tenga por cumplida la multa con los abonos que le asisten. La Sra. Fiscal no se opuso. 3º. Que relacionando el hecho respecto 495 No. 1 del Código Penal es posible tener por acreditada la comisión de la falta allí prevista. 4º. Que la multa asignada al delito es la Multa de 1 unidad tributaria mensual. Atendido lo dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal Penal se regulará el quantum atendido lo pedido por el Ministerio Público, pena que se tendrá por cumplida con los 3 días de privación de libertad que sufrió en esta causa, a saber; 16 de febrero de 2020, 13 de enero de 2022 y 26 de junio de 2022. Y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 24, 31, 49, 50, 495 No. 1

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a JUAN LUIS ERICES VIDELA ya individualizado, a la pena de multa de 1 (una) Unidad Tributaria Mensual, teniéndose por cumplida con los 3 días de privación de libertad que sufrió en esta causa, a saber; 16 de febrero de 2020, 13 de enero de 2022 y 26 de junio de 2022. por Código: YTSTXXWGZQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su responsabilidad como autor de la falta consumada prevista y sancionada en el artículo 495 No. 1 del Código Penal, perpetrado el día 15 de febrero de 2020,en la comuna de Providencia, de esta ciudad. II.- Que habiendo renunciado a su derecho a ir a un juicio oral, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. RUC 2000177572-4 RIT 1216-2020 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: YTSTXXWGZQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-05T16:32:57-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, lunes primero de agosto de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a JUAN LUIS ERICES VIDELA, cédula de identidad No. 20.531.229-3.-, cesante, con domicilio en Pje. Los Mañíos 1533, Nueva Imperial solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de multa de 1 (una) Unidad Tributaria Mensual, sin costas, por su responsa

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