4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ YERKO ALEXANDER SILVA ALARCÓN

Rol

O-4086-2019

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que el día 04 de mayo de 2019, aproximadamente a las 01:15 de la madrugada el acusado Yerko Silva Alarcón, fue sorprendido por efectivos policiales de la 47° Comisaria de Carabineros Los Dominicos portando y manteniendo en su poder una escopeta Remington, modelo 870 express magnum, número de serie B520673M, calibre 12mm y un cartucho balístico sin percutar de calibre 12mm. En la fiscalización del imputado, se verificó que en el interior del vehículo Marca JEEP, modelo Compass, placa patente BTEF 88, el cual era conducido por la acusada Milenka Andrea Moya Silva, en la intersección de Sierre Nevada con calle Los Diaguitas de la comuna de Las Condes, vehículo que transitaba por el lugar a baja velocidad y ocultando sus placas patentes delantera y trasera con bolsas de plástico. El acusado portaba y mantenía consigo el arma señalada, la cual es apta e idónea para el disparo, y toda la munición indicada, también apta para ser percutida por un arma de fuego, lo anterior sin contar con la debida autorización legal pertinente y sin mantener permiso para portar municiones ni armas de fuego”. Y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 25, 29, 31, 50 y 67 del Código Penal; 2, 9, 17 B de la Ley 17.798; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I Que, se condena a YERKO ALEXANDER SILVA ALARCÓN, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso del arma de fuego y municiones, como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones, sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 de la Ley 17.798, perpetrado en esta jurisdicción el 04 de mayo de 2019. II. Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N ° 18.216, se sustituye la ejecuc

Fallo

se declara: I Que, se condena a YERKO ALEXANDER SILVA ALARCÓN, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso del arma de fuego y municiones, como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones, sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 de la Ley 17.798, perpetrado en esta jurisdicción el 04 de mayo de 2019. II. Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N ° 18.216, se sustituye la ejecución de la sanción privativa de libertad por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA con sujeción a un plazo de intervención de tres años y un día y a las demás condiciones previstas en el artículo 17 de la misma ley. XFJBXXMRXQS DANIELA VERONICA GUERRERO GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 05/08/2022 16:00:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4° Juz

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: Daniela Guerrero González RUC: 1900475603-k RIT: 4086-2019 IMPUTADO: YERKO ALEXANDER SILVA ALARCÓN Hecho

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