RAMÍREZ/BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
C-3684-2018
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 03 de agosto de 2018, folio 1, rectificada con fecha 08 de octubre de 2018, folio 5, comparece do a Macarena Toro Delgado, abogada,ñ domiciliada en calle Prat 772, piso 3, Valpara so, en representaci n de do a Carlotaí ó ñ Ledda Ram rez Bozzo, due a de casa, de su mismo domicilio, quien en este actoí ñ viene en interponer demanda ordinaria declarativa de prescripci n extintiva deó acciones en contra del Banco Del Estado de Chile, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por don Patricio Fern ndez Soto, en su calidad deó á representante legal, o a quien, al momento de la notificaci n ejerza ese cargo,ó todos con domicilio en calle Arlegui Nº 409, Vi a del Mar, solicitando se declare:ñ 1° La prescripci n de todas las obligaciones pactadas en el contrato deó compraventa y mutuo hipotecario suscrito entre don Juan Mario Giuliano Visconti, don Juan Benito Cabez n Le n y do a Mar a Teresa L pez Del Campo, y eló ó ñ í ó Banco de Fomento de Valpara so, mediante escritura p blica de fecha 24 de agostoí ú de 1981, otorgada ante el notario de Valpara so don Rafael Barahona Stahr; 2°í Que se encuentran prescritas todas las acciones tanto ejecutiva como ordinaria, que emanan de las obligaciones contenidas en el contrato de compraventa y mutuo hipotecario de fecha 24 de agosto de 1981, por haber transcurrido, en exceso, el plazo que ten a el presunto acreedor para ejercerlas; 3° Que se encuentraní prescritas todas las acciones tanto ejecutiva como ordinaria, que emanan de las obligaciones contenidas en n mina de venta de cartera N° 21 de fecha 15 deó febrero de 1989, por haber transcurrido, en exceso, el plazo que ten a el presuntoí acreedor para ejercerlas; 4° Que declaradas prescritas las acciones que emanan de las obligaciones contenidas en el contrato de compraventa y mutuo hipotecario referido, se declare extinguida la hipoteca de garant a general que constituy elí ó fallecido c nyuge de su representada, a favor de Banco de Fomento de Val
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda. Con fecha 03 de agosto de 2018, folio 1, rectificada con fecha 08 de octubre de 2018, folio 5, comparece do a Macarena Toroñ Delgado, abogada, domiciliada en calle Prat 772, piso 3, Valpara so, ení representaci n de do a Carlota Ledda Ram rez Bozzo, due a de casa, de su mismoó ñ í ñ domicilio, quien en este acto viene en interponer demanda ordinaria declarativa de prescripci n extintiva de acciones en contra del Banco Del Estado de Chile, personaó jur dica del giro de su denominaci n, representada por don Patricio Fern ndez Soto,í ó á en su calidad de representante legal, o a quien, al momento de la notificaci nó ejerza ese cargo, todos con domicilio en calle Arlegui Nº 409, Vi a del Mar.ñ 1.- Inter s.é Expone que el inter s de su representada radica en que es la nicaé ú propietaria del bien ra z hipotecado, ubicado en Vi a del Mar, Poblaci n Vi a delí ñ ó ñ Mar Alto, Gregorio Mara n sin n mero, compuesto de los Lotes N° 22, 23, 24,ñó ú 25, hoy Gregorio Mara n N° 1282 o N° 1326, y que se encuentra inscrito añó su nombre de la siguiente manera: el Lote 22, a fojas 07532 vuelta N° 08959 del registro de propiedad del a o 2014, y a fojas 9075 vuelta Nº 10256 del registroñ de propiedad del a o 2017, el Lote 23, a fojas 07533 vuelta N° 08960 delñ registro de propiedad del a o 2014, y a fojas 9076 vuelta N° 10257 del registroñ de propiedad del a o 2017, el Lote 24, a fojas 07534 vuelta N° 08961 delñ registro de propiedad del a o 2014, y a fojas 9077 vuelta N° 10258 del registroñ de propiedad del a o 2017, y el Lote 25, a fojas 07532 N° 08958 del registro deñ propiedad del a o 2014, y a fojas 9074 vuelta N° 10255, en el Registro deñ Propiedad del a o 2017, todos del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar.ñ í ñ Por su parte, la hipoteca referida rola inscrita a fojas 2090 Nº 1545, en el Registro de Hipotecas del a o 2014, del mismo Conservador. Todo consta de losñ certificados que se acompa an en el otros respectivo.ñ í 2.- Los hechos. Expresa que con fecha 24 de agosto de 1981, don Juan Mario Giuliano Visconti, fallecido ex c nyuge de su mandante, celebr con don Benito Cabez nó ó ó Le n y do a Mar a Teresa L pez del Campo, un contrato de compraventa por eló ñ í ó bien ra z ubicado en Vi a del Mar, en Poblaci n Vi a del Mar Alto, Gregorioí ñ ó ñ Mara n sin n mero, compuesto de los Lotes N° 22, 23, 24, 25, hoy Gregorioñó ú Mara n N° 1282 o N° 1326.ñó Agrega que en la misma escritura p blica, otorgada ante el Notario P blicoú ú de Valpara so, don Rafael L. Barahona Stahr, el se or Giuliano Visconti celebrí ñ ó con el Banco de Fomento de Valpara so (liquidado), un contrato de mutuoí hipotecario por la suma de ocho mil ciento sesenta unidades de fomento en letras hipotecarias (8.160 U.F.), seg n consta de copia autorizada emanada del Archivoú Judicial de Valpara so, que se acompa a en el otros respectivo.í ñ í Sostiene que consta de dicho instrumento, que el mutuario se oblig al pagoó de la suma entregada en mutuo, en el
Fallo
por tanto, debe tenerse por reconocido conforme lo dispone el art culo 346 N°3 del C digo de Procedimiento Civil.í ó D cimo:é Sobre la prescripci n.ó Que el inciso primero del art culo 2492í del C digo Civil, en lo pertinente, establece que la prescripci n es un modo deó ó extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales, a adiendo el inciso segundo que una acci n o derecho se dice prescribirñ ó cuando se extingue por la prescripci n. A su vez el inciso primero del art culoó í 2514 del C digo Civil, se ala que la prescripci n que extingue las acciones yó ñ ó derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo que se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible. A su turno el art culo 2515,ó í se ala que ese tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y deñ ñ cinco para las ordinarias. D cimo Primero: é Que como se se al en el motivo noveno de la presenteñ ó sentencia, el nico cr dito que el ú é se or Giuliano Visconti manten a con el exñ í Banco de Fomento de Valpara so fue cedido a Banco Estado, el cual eraí equivalente a UF 13.146.0500 y se encuentra en la n mina de venta deó cartera N°21 de fecha 15 de febrero 1989 por la suma de $73.817.830,45, y este se encuentra amparado con Hipoteca de segundo grado que no se ha extinguido a
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FOJA: 77 .- Setenta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3684-2018 CARATULADO : RAM REZ/BANCO ESTADO DE CHILEÍ Vi a del Marñ , veintiocho de Febrero de dos mil veinte Vistos: Con fecha 03 de agosto de 2018, folio 1, rectificada con fecha 08 de octubre de 2018, folio 5, comparece do a Macarena Toro Delgado, abogada,ñ domiciliada en cal
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