7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MIGUEL ANGEL DONOSO INZUNZA

Rol

O-4710-2020

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 4710-2020, seguida contra el requerido MIGUEL ÁNGEL DONOSO INZUNZA, cédula nacional de identidad N° 17.226.657-6, nacido el 26 de junio de 1989, en situación de calle, representado por el Defensor Penal Público, don Cristián Miranda, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Arturo Gómez Mieres, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento. El Ministerio Público dedujo en contra del imputado requerimiento en procedimiento simplificado fundado en los siguientes hechos: El día 14 de marzo del 2020, siendo las 19:30 horas aproximadamente, el requerido se apersonó hasta la intersección de las calles Avenida Libertador Bernardo O’Higgins con Irene Morales, comuna de Santiago, lugar desde el cual arrojó piedras al personal de Carabineros que se encontraban en ese lugar, elementos aptos para producir lesiones de carácter corporal. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes escritos son constitutivos del delito de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 268 Septies inciso segundo del Código Penal, en grado de consumado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 7º del Código Penal, cabiéndole al imputado una participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. Estima la Fiscalía que respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. El ente persecutor, teniendo en consideración: la pena asignada por la ley al delito, el grado de ejecución de éste, la participación que le cabe al requerido en él, solicita se imponga al imputado por el delito de desórdenes públicos la pena de BFYXXXSMXXS MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 06/08/2022 16:10:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y sin perjuicio de las costas que sean de su cargo. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público manifiesta que se acreditara los hechos que configuran el delito y la participación que le ha cabido al requerido con la prueba testimonial. Expresa que con la prueba qué se rendirá en el juicio se probará que los hechos ocurrieron de la forma descrita en él requerimiento, particularmente con la declaración del funcionario policial, por lo que solicita la condena del imputado a la pena solicitada en el requerimiento. En la clausura, señala que el Ministerio Público en su alegato de apertura planteó que acreditaría la imputación con la prueba testimonial qué se rendiría; sin embargo, los dichos del funcionario policial sólo dan cuenta de los hechos que constituyen el delito, pero el testigo no puede identificar al imputado como uno de los partícipes del hecho. Por lo tanto, al no hab

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 268 septies inciso 2° del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 306, 325, 328, 329, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE al imputado MIGUEL ÁNGEL DONOSO INZUNZA, ya individualizado, del requerimiento deducido por el Ministerio Público que lo BFYXXXSMXXS MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 06/08/2022 16:10:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 5 suponía AUTOR del ilícito de DESÓRDENES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 268 septies inciso 2° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, que habría sido cometido el día 14 de marzo de 2020, en la comuna de Santiago. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N°: 2000288613-9 RIT N°: 4710-2020 Pronunciada por Marcia Irene Figueroa Astudillo, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía d

Texto Completo (Preview)

1 RUC N° : 2000288613-9 RIT N° : 4710-2020 Acusado : MIGUEL ÁNGEL DONOSO INZUNZA Delito : Desórdenes públicos. _____________________________________________________________________________ Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simpl

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