MP C/ PAOLO ALEJANDRO RAMÍREZ NAVEAS
Rol
O-2896-2022
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,14, 15, 25, 30, 51, Y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a PAOLO ALEJANDRO RAMÍREZ NAVEAS, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple, en perjuicio de supermercado Líder de Avenida Benidorm 961 de esta ciudad, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de abril del año 2022, por no haberse acreditado los hechos, ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido a lo resuelto precedentemente, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelto el sentenciado se le exime el pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público, estimando que obró en el imperativo que le establece su Ley orgánica respecto a la persecución penal quedara exento de ellas, la parte querellante deberá solventar las costas de este juicio, por cuanto acciona, y luego no presenta prueba lo que genera un gasto absolutamente innecesario al estado . Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: ETBWXXWXPGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ETBWXXWXPGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-08T13:04:17-0400
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a PAOLO ALEJANDRO RAMÍREZ NAVEAS, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple, en perjuicio de supermercado Líder de Avenida Benidorm 961 de esta ciudad, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de abril del año 2022, por no haberse acreditado los hechos, ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido a lo resuelto precedentemente, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelto el sentenciado se le exime el pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público, estimando que obró en el imperativo que le establece su Ley orgánica respecto a la persecución penal quedara exento de ellas, la parte querellante deberá solventar las costas de este juicio, por cuanto acciona, y luego no presenta prueba lo que genera un gasto absolutamente innecesario al estado . Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: ETBWXXWXPGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ETBWXXWXPGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-08T13:04:17-0400
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Fecha Viña del Mar., cuatro de agosto del dos mil veintidós RUC 2200371242-0 RIT 2896 – 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA PAOLO ALEJANDRO RAMÍREZ NAVEAS. 0020145108- 6 Calle 15 Norte block b-3 departamento 54 Nº 1003 Viña del Mar. SENTENCIA Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y vis
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