Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

LUIS FELIPE MARTINEZ SCHADE C/ SEBASTIÁN ORLANDO DÍAZ MOLL

Rol

O-1632-2021

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: 1º QUE, se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de don SEBASTIÁN ORLANDO DÍAZ MOLL, RUN N° 20.925.138-8 y se le condena a: a) 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. b) MULTA de Una Unidad Tributaria Mensual. Código: TTVPXXHVXPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Suspensión de su licencia de conducir por un plazo de dos años, bajo la modalidad de no poderla obtener. d) A las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. e) Sin costas Por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir que lo habilite para ello, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, hecho cometido en la comuna de Lago Ranco, el día 27 de Agosto de 2021. 2º QUE, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4to de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Río Bueno, por el lapso de un año, desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones del artículo 5to de la citada Ley. Para ello se otorga plazo al imputado para presentarse ante Gendarmería de Río Bueno, a más tardar el 11 de Ag

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RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor Fecha deliberación 04/08/2022210078864 1-9 1632- 2021 R.U.C=2100788 641-9 R.U.I.=1632- 2021 Resultado Condenado . Juez redactor: CLAUDIO ERNESTO THOMAS VELOSO RELACIONES: DÍAZ MOLL SEBASTIÁN ORLANDO / CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESI Procedimiento: Simplificado. Fecha Río Bueno, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Magistrado CLAUD

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