Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ WISTON VALENCIA SOLIS

Rol

O-85-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

HOMICIDIO., INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2, VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha quince, dieciocho, veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco y veintiséis de julio del año dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por jueces titulares, doña Marilyn Neira Mendoza y Juan Pablo Ramírez Núñez, y la juez suplente Karen Herrera Iriarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 85-2022, seguida en contra de WISTON VALENCIA SOLIS, cédula de identidad N° 23.560.030-7, de nacionalidad colombiana, nacido el 06 de abril de 1961 en Buenaventura, Colombia, 61 años, casado, técnico electricista, domiciliado y apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en Oasis San Gabriel, casa Nº 30, calle Coquimbo, Calama; representado por la abogada Defensora Privada, doña Claudia Lemus Galleguillos, con domicilio registrado en la causa. Fue parte acusadora en la presente causa el Ministerio Público, representado por la fiscal, doña María Antonieta Narea Omon, domiciliado en Avenida Granaderos Nº 2426, Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: “El día de 27 junio del año 2020 a eso de las 20:30 horas aproximadamente y en circunstancias de que don Christian Felipe Henríquez Vergara se encontraba en una toma de terrenos ubicada al poniente de Calama en el sector denominado Vega de Saislao ayudando a instalar un equipo electrógeno en la vivienda de doña CAVV que se encontraba en compañía de una hermana y de una menor de edad, llegaron al lugar un grupo de individuos, al parecer de nacionalidad Código: XZKPXXXSLPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 colombiana, encabezados por el imputado Wiston Valencia Solís y Willinton Inostroza Zamora, todos ellos premunidos de armas blancas, elementos contundentes y palos, quienes procedieron a ingresar violentamente a la referida morada o vivienda abalanzándose sobre los moradores u ocupantes, procediendo el imputado Inostroza Zamora a amenazar de muerte a la víctima CAVV con un cuchillo que portaba para luego, con el mismo cuchillo que portaba, apuñalar a don Christian Felipe Henríquez Vergara quien, herido, intenta huir hacia un inmueble colindante pero es seguido por los imputados Valencia e Inostroza junto al resto del grupo quienes le dieron alcance procediendo a derribarlo y darle golpes con los elementos que portaban para luego aplicar fuego a la vivienda de doña CAVV alcanzando las llamas al vehículo de propiedad de la misma víctima que se encontraba en las cercanías del lugar resultando ambos totalmente destruidos por la acción del fuego. Según informe de autopsia elaborado por el servicio médico legal de la ciudad de Calama, la víctima Christian Felipe Henríquez Vergara falleció por una insuficiencia respiratoria, shock cardiogénico por traumatismo encéfalo craneano grave, fractura en la base del cráneo, hemorragia subaracnoidea, trauma raquimedular alto, lesión de la vía aérea superior, observación edema pulmonar neurogénico, fracturas cráneo cara, fracturas costales, mano izquierda, herida corto penetrante dorsal baja con lesión intraabdominal a causa de un politraumatismo grave por agresión de terceros (varios sujetos) existiendo evidente participación de terceros.”. Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los delitos de homicidio simple, incendio y violación de morada, previstos y sancionados en los artículos 391 Nº 2, 475 inciso 1º y 144 inciso 2º del Código Penal, respectivamente. Los ilícitos se encuentran en grado de ejecución consumados, atribuyéndole al encartado participación en calidad de autor ejecutor, concurriendo una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó se aplique la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales y costas de la causa. Código: XZKPXXXSLPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

Fallo

se acuerda que estaba en la casa de la señora Gladys, en la tarde, un 27 de junio, arreglándole una puerta, en la casa de Gladys al lado oriente está la puerta principal y por defecto se ve la casa que pertenecía a la señora Cinthya, la cual nunca había sido habitada, pero notó que había movimiento, porque eran más de las 6:30 de la tarde y había una camioneta, hacia frio y como no hay suministro eléctrico estaba un poco oscuro, no hay lámparas en las calles, notó que había un equipo generador de electricidad de baja capacidad funcionando y en eso llegó un caballero en moto, que le hicieron señas, una persona de contextura gruesa y alta que supuso que era ella y lo hizo ingresar a su lugar, donde lo perdió de vista, se le hizo inusual, ya que ellos nunca se quedan en esa casa, solo iban hacer reparaciones en los cercos a echarle agua a los árboles, que siempre los cambiaban, porque se secaban. Después de terminar de arreglar la puerta de entrada, que era puerta blanca, decidió irse a su casa, ya que se sentía cansado y notó una luz en el lado sur occidente que rodeaba una pieza particular que era donde vivía Willinton y se le pareció un poco raro, porque Willinton ya no estaba en esa pieza estaban en ese momento los dueños del sitio, que es la señorita Fiorella y su pololo, pero le causó curiosidad, porque Código: XZKPXXXSLPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 33 había una luz rodeado esa habitación, sin embar

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1 C/ WISTON VALENCIA SOLIS RIT 85-2022 RUC 2000648615-1 HOMICIDIO SIMPLE, VIOLACION DE MORADA E INCENDIO. Calama, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha quince, dieciocho, veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco y veintiséis de julio del año dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de C

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