Jgdo. L. de Pitrufquen

ANONIMIZADO

Rol

C-247-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 64 bis de la ley N° 19.968 establece que “En los divorcios de mutuo acuerdo, cumplidos los requisitos señalados en el artículo 55 de la ley Nº 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil, el tribunal podrá acceder de plano a la demanda si las partes así lo solicitan y acompañan en ese acto los documentos necesarios para acoger la pretensión”. Para dicho efecto agrega en su inciso segundo que “las partes, a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, deberán acompañar los documentos fundantes de su solicitud y, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 55 de la...

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 64 bis de la ley N° 19.968 establece que “En los divorcios de mutuo acuerdo, cumplidos los requisitos señalados en el artículo 55 de la ley Nº 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil, el tribunal podrá acceder de plano a la demanda si las partes así lo solicitan y acompañan en ese acto los documentos

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