MP C/ JASON BRAYAN ARACENA FUENZALIDA
Rol
O-1771-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 8 de Abril de 2022, a las 00:40 Horas aprox., el requerido JASON BRAYAN ARACENA FUENZALIDA fue sorprendido forzando el portón exterior el local comercial denominado “Almacén la tía Pepa” ubicado en Av. Vichuquen esquina Av. Totoral, en la Población Llanos de Ollantay de esta ciudad, siendo sorprendido por la víctima Francisco Javier Garata Garate, dándose a la fuga en dirección a calle Parque Los Carrera Norte, siendo detenido por carabineros minutos más tardes en las cercanías y al efectuarle una revisión de sus vestimentas se le encontró un cuchillo cocinero, marca Tramontina de 21 cms. de hoja y de 10 cms. de empuñadura de madera. SE DECLARA: I. Que se condena a JASON BRAYAN ARACENA FUENZALIDA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. III. Comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Que de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a omitir de la emisión del certificado de antecedentes para fines laborales la presente condena. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./lam Código: JWBMXXRXMPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JASON BRAYAN ARACENA FUENZALIDA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. III. Comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Que de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a omitir de la emisión del certificado de antecedentes para fines laborales la presente condena. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./lam Código: JWBMXXRXMPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JWBMXXRXMPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, cinco de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2200336306-K RIT: 1771 - 2022 IMPUTADO: JASON BRAYAN ARACENA FUENZALIDA C.I. 0021427000-5 FECHA DE NAC. 26 de Agosto de 2003 DIRECCION El Inca, Tomas Juntas por un Sueño, paipote Nº 84 COMUNA: Copiapó DELITO
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