Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ RODRIGO NICOLÁS VALDÉS CASTRO

Rol

O-121-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación impetrada respecto del enjuiciado Rodrigo Nicolas Valdés Castro, cédula de identidad N°18.582.443-8, nacido el 15 de octubre de 1994 en Viña del Mar, 27 años, soltero, maestro pintor en la construcción, sin apodos, con domicilio registrado en Sector Miraflores, Calle Pedro Morán Nº 225; Viña Del Mar, legalmente representado por el Defensor Penal público don Marcos Renato Schmitt Magasich. Como acusador compareció el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Alvaro Ortiz. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor literal: “El día 27 .08.2020 siendo las 10:50 horas, el imputado Rodrigo Nicolas Valdés Castro fue sometido por personal de carabineros a un control vehicular en av. Carlos Ibáñez del Campo frente al nro. 29, de la ciudad de Viña del Mar en circunstancias que el imputado conducía , a sabiendas , una motocicleta tipo scooter, color azul, con la placa patente bcv-22, sin contar con la documentación del móvil , así como tampoco , licencia de conducir. Cabe indicar , que el personal de carabineros que intervino en dicha fiscalización constató en forma directa que la placa patente P.P.U. BCV- 22 que portaba la motocicleta conducida por el imputado y a sabiendas de ello, atendidas las circunstancias , era una placa patente falsa , esto es, un simple papel adosado al tapabarros trasero con cinta adhesiva. Placa patente que al margen de falsa o de manufactura artesanal, correspondía a un vehículo distinto ; a saber : motocicleta marca Yamaha, modelo R15YZF, año 2015.” Código: BRZPXXMGTRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PATENTE FALSIFICADA , prescrito y sancionado en el artículo 192 LETRA E) de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, en el que

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días miércoles veintisiete y jueves veintiocho de julio de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces Srta. Rocío Oscariz Collarte, quien presidió, señora Viviana Poblete Vera y doña Mónica López Castillo, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2000880252-2, RIT N°121-2022, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada respecto del enjuiciado Rodrigo Nicolas Valdés Castro, cédula de identidad N°18.582.443-8, nacido el 15 de octubre de 1994 en Viña del Mar, 27 años, soltero, maestro pintor en la construcción, sin apodos, con domicilio registrado en Sector Miraflores, Calle Pedro Morán Nº 225; Viña Del Mar, legalmente representado por el Defensor Penal público don Marcos Renato Schmitt Magasich. Como acusador compareció el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Alvaro Ortiz. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor literal: “El día 27 .08.2020 siendo las 10:50 horas, el imputado Rodrigo Nicolas Valdés Castro fue sometido por personal de carabineros a un control vehicular en av. Carlos Ibáñez del Campo frente al nro. 29, de la ciudad de Viña del Mar en circunstancias que el imputado conducía , a sabiendas , una motocicleta tipo scooter, color azul, con la placa patente bcv-22, sin contar con la documentación del móvil , así como tampoco , licencia de conducir. Cabe indicar , que el personal de carabineros que intervino en dicha fiscalización constató en forma directa que la placa patente P.P.U. BCV- 22 que portaba la motocicleta conducida por el imputado y a sabiendas de ello, atendidas las circunstancias , era una placa patente falsa , esto es, un simple papel adosado al tapabarros trasero con cinta adhesiva. Placa patente que al margen de falsa o de manufactura artesanal, correspondía a un vehículo distinto ; a saber : motocicleta marca Yamaha, modelo R15YZF, año 2015.” Código: BRZPXXMGTRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PATENTE FALSIFICADA , prescrito y sancionado en el artículo 192 LETRA E) de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, en el que le atribuye participación criminal al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público estima que en la especie no concurren. Por lo anterior, solicita se condene al acusado Rodrigo Nicolás Valdes Castro a la pena de TRES AÑOS presidio menor en su grado medio por el delito de conducción a sabiendas con placa patente falsificada, previsto y sancionado en el artículo 192 LETRA e) de la Ley de Trán

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 24, 30, 50 y 68 del Código Penal; articulo 192 Letra b) de la Ley Nº 18.290; artículos 1, 36, 45, 46, 47, 49, 282, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y acuerdo de Pleno de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I- Se condena a Rodrigo Nicolas Valdes Castro, cédula de identidad N°18.582.443-8, como autor de un delito de conducción a sabiendas con patente falsificada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº 18.290, cometido en esta ciudad el día 27 de agosto del 2020, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la pena de inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de seis meses y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. II- Por reunirse respecto del sentenciado los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley número 18.216, se le sustituye la aplicación de la pena de presidio, por la de reclusión parcial nocturna, debiendo cumplirla en su domicilio, desde las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, computándose ocho horas continúas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad, por el períod

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1 Acusado : Rodrigo Nicolas Valdés Castro Delito : Conducción de vehículo con patente falsificada (artículo 192 letra E de la Ley N°18.290). Ruc : 2000880252-2 Rit : 121-2022 Viña del Mar, viernes cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días miércoles veintisiete y jueves veintiocho de julio de dos mil veintidós, ante la Sala del

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