1º Juzgado de Letras de San Carlos

PALMA/PALMA

Rol

C-224-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 28 de marzo de 2019, comparece don JUAN CARLOS ARAVENA PEREZ, abogado, en representación convencional de don ALBINO DE LAS ROSAS PALMA ARAYA, DON JOSÉ MANUEL PALMA ARAYA, DON AURELIO SEGUNDO PALMA ARAYA, DON OSCAR ERNESTO PALMA ARAYA, DOÑA CARMEN ROSA PALMA ARAYA Y DOÑA ELIANA JESÚS PALMA ARAYA, quien en lo principal de su presentación interpone demanda ordinaria por simulación del contrato de compraventa de fecha 24 de mayo del 2014, otorgado ante el Notario de San Carlos don Jack Ovidio Behar Saravia en contra de doña SYLVIA IRENE PALMA ARAYA, y previas citas legales solicita se declare en definitiva: Que, el contrato celebrado por escritura pública bajo el repertorio 989 de fecha 24 de mayo de 2012, ante el Notario de la Primera Notaria de San Carlos de don Jack Ovidio Behar Saravia, es nulo de nulidad absoluta, por ser relativa e ilícitamente simulado, que, del mismo modo el verdadero contrato que celebraron, es también nulo absolutamente por las razones señaladas en la demanda, que, como consecuencia de la declaración de nulidad absoluta del contrato por uno u otro capítulo, la subsecuente inscripción de fojas 2241 y 2242 y números 1729 y 1730 ambas del Registro de Propiedad del año 2012 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, son también nulas de nulidad absoluta, debiendo procederse a su cancelación, que como consecuencia de las nulidades declaradas, queda vigente la inscripciones de dominio a favor de don Enrique Aurelio Palma Sepúlveda y doña Enedina del Carmen Araya Araya (Q.E.P.D.), que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Funda su acción señalando que los documentos que se acompañan en un otrosí de la demanda, sus mandantes integran la sucesión intestada quedada al fallecimiento de don Enrique Aurelio Palma Sepúlveda (Q.E.P.D.), cuyo fallecimiento aconteció el día 2 de octubre del año 2009, según consta en inscripción de defunción bajo el Numero 240 de la Circunscripción de San Carlos del año 2009 y de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de marzo de 2019, comparece don JUAN CARLOS ARAVENA PEREZ, abogado, en representación convencional de don Albino de las Rosas Palma Araya, don José Manuel Palma Araya, don Aurelio Segundo Palma Araya, don Oscar Ernesto Palma Araya, doña Carmen Rosa Palma Araya y doña Eliana Jesús Palma Araya, quien en lo principal de su presentación interpone demanda ordinaria por simulación del contrato de compraventa de fecha 24 de mayo del 2014, otorgado ante el Notario de San Carlos don Jack Ovidio Behar Saravia en contra de doña Sylvia Irene Palma Araya, y previas citas legales solicita se declare en definitiva: Que, el contrato celebrado por escritura pública escritura pública bajo el repertorio 989 de fecha 24 de mayo de 2012, ante el Notario de la Primera Notaria de San Carlos de don Jack Behar Saravia, es nulo de nulidad absoluta, por ser relativa e ilícitamente simulado, que, del mismo modo el verdadero contrato que celebraron, es también nulo absolutamente por las razones señaladas en la demanda, que, como consecuencia de la declaración de nulidad absoluta del contrato por uno u otro capítulo, la subsecuente inscripción de fojas 2241 y 2242 y números 1729 y 1730 ambas del Registro de Propiedad del año 2012 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, son también nulas de nulidad absoluta, debiendo procederse a su cancelación, que como consecuencia de las nulidades declaradas, queda vigente la inscripciones de dominio a favor de don Enrique Aurelio Palma Sepúlveda y doña Enedina del Carmen Araya Araya (Q.E.P.D.), que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Con fecha 9 de abril de 2019, comparece don JORGE PINCHEIRA LEIVA, abogado, por la parte demandante revocando el poder del abogado demandante, y modifica la demanda en el siguiente sentido: Que la compraventa y cesión de derechos hereditarios, otorgada en la Primera Notaria de San Carlos, Repertorio N° 989, de fecha 24 de mayo de 2012, es simulada; por encubrir una donación, Que, asimismo

Fallo

se declara que la compraventa y cesión de derechos referida anteriormente es nula de nulidad absoluta, que, la donación encubierta por el contrato simulado también es nula de nulidad absoluta, que, la sentencia que se pronuncie declarando la nulidad absoluta de la compraventa y cesión referida, se anote al margen de la escritura pública que contiene el contrato de compraventa y cesión impugnado, que, se disponga la cancelación de la inscripción de la cesión de derechos de fojas 2.242 N° 1.730 del Registro de Propiedad año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, que, se deja sin efecto la anotación marginal que da cuenta de la cesión de derechos, y que afecta a la inscripción especial de herencia de a fojas 2.241 N° 1.729 del Registro de Propiedad año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, que, se condene en costa a la demandada. Con fecha 22 de abril de 2019, consta la notificación personal de la demanda, su proveído, escrito y resolución de fecha 11 de abril de 2019. Con fecha 10 de mayo de 2019, comparece doña SYLVIA IRENE PALMA ARAYA, contestando la demanda de autos, solicitando que conforme a las excepciones, alegaciones y defensas alegadas, rechazar la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Funda su contestación en que con fecha 24 de Mayo del año 2012, su madre doña Enedina del Carmen Araya Araya y ella, celebraron un contrato de Cesión de Derechos, por el cual ella le cedió, la nuda propiedad de todos sus derechos

Texto Completo (Preview)

Rolऀऀ: C-224-2019.- Materiaऀ : Acción de Simulación. Demandanteऀ: Albino de la Rosa Palma Araya y otros Demandadoऀ: Sylvia Irene Palma Araya Fecha de Inicioऀ: 28 de marzo de 2019. San Carlos, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que, con fecha 28 de marzo de 2019, comparece don JUAN CARLOS ARAVENA PEREZ, abogado, en representación convencional de don ALBINO DE LAS ROSAS PALMA ARAYA,

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