Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

OCTAVIO DONOSOR WEVAR GONZALEZ C/ ANA KAREN PÉREZ VIZA

Rol

O-148-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos constituyen el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110 y 209, todos de la Ley N° 18.290 y en que atribuye a la acusada responsabilidad como autora. El persecutor penal indica que solamente concurre una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, a saber una atenuante y, particularmente, la irreprochable conducta anterior contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y previas citas legales, solicita se condene a la acusada a las penas “de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión o inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de 2 años, más las accesorias Código: XPXXXXPSWPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del artículo 30 del Código penal, lo anterior, sin perjuicio del pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal” (SIC). TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, en resumen, expuso que, durante el desarrollo del juicio, presentará los medios de prueba ofrecidos en la acusación fiscal con el objetivo de lograr la convicción de este Tribunal en la responsabilidad que le cabe a la acusada en el delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y causando daños a vehículos que se encontraban estacionados en la vía pública y desde ya pide la decisión condenatoria al término de la rendición de prueba. La defensa, en su apertura y en resumen, refirió que es el Ministerio Público quien tiene que acreditar la existencia del delito y la participación de su representada y estará a la decisión de ésta en cuanto a renunciar a su derecho a guardar silencio y prestar declaración, así como también estará atento a la prueba de car

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 26 de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus juezas doña FABIOLA ANDREA COLLAO CONTRERAS, quien presidió la audiencia, doña SARA DEL CARMEN PIZARRO GRANDÓN y su juez, don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 148-2022 y RUC N° 2100459196-5, seguida en contra de la acusada ANA KAREN PÉREZ VIZA, cédula nacional de identidad número 17.556.410-1, de nacionalidad chilena, nacida en Arica el día 20 de abril de 1990, de 32 años de edad, de estado civil casada, de ocupación dueña de casa, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Sector Saucache, Pasaje Managua número 2406 de Arica, representada por el abogado Defensor Penal Público don DIEGO ÁLVAREZ TRIGO, con domicilio en calle San Martín número 350 de la ciudad de Arica. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN ECHIBURU CHAU, con domicilio en Manuel Rodríguez número 363 de la ciudad de Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 09 de mayo de 2021, aproximadamente a las 22:30 horas, la acusada ANA KAREN PÉREZ VIZA, conducía sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Suzuki, modelo Swift, color azul, P.P.U. GVRS.14, por calle Los Duraznos de norte a sur, de la comuna de Arica, y al llegar a la intersección con calle Rene Schneider, perdió el control del vehículo y colisionó con tres vehículos que se encontraban estacionados en la misma arteria, vehículos P.P.U. HZJX.53, de propiedad de Jairo Soriano Collao, P.P.U. KPHY.45, de propiedad de Leandro Ramos Ramírez y P.P.U. LJWP.14, de propiedad de Cristina Peña Thompson, todos con daños de consideración en su carrocería, quienes retuvieron a la acusada hasta la llegada de Carabineros. Una vez en el lugar, personal policial constató que la acusada se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 2,06 gramos de alcohol por litro de sangre. La ebriedad de la acusada fue corroborada con el informe de alcoholemia que arrojó como resultado que la acusada conducía con 2,05 gramos por mil de alcohol en su sangre” (SIC). En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110 y 209, todos de la Ley N° 18.290 y en que atribuye a la acusada responsabilidad como autora. El persecutor penal indica que solamente concurre una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, a saber una atenuante y, particularmente, la irreprochable conducta anterior contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y previas citas legales, solicita

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ANA KAREN PÉREZ VIZA, cédula nacional de identidad número 17.556.410-1, previamente individualizada, a una pena de 100 (CIEN) días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de 1/3 (UN TERCIO) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 (DOS) AÑOS y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA EJECUTORA de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209, todos del D.F.L. N° 1, Ley de Tránsito, ocurrido en la ciudad de Arica el día 9 de mayo de 2021. II.- Que se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en Arica, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley N° 18.216. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile referido dentro del plazo de 5 días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, la sent

Texto Completo (Preview)

1 Arica, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 26 de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus juezas doña FABIOLA ANDREA COLLAO CONTRERAS, quien presidió la audiencia, doña SARA DEL CARMEN PIZARRO GRANDÓN y su juez, don MARIO ANDRÉS REYES TROM

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica