CRISTIAN ANDRES SOLIS RISCO C/ ABELARDO LONDOÑO GRISALES
Rol
O-389-2021
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del ilícito de maltrato de obra a Gendarme en el desempeño de sus funciones, prescrito y sancionado en el artículo 15 B N° 3 del Decreto Ley 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que intervino como autor el acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado cuerpo legal. Con relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señaló concurrir la agravante del artículo 12 N° 15 del mismo cuerpo legal, sin atenuantes que considerar y requirió la imposición de una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, además de las sanciones accesorias legales y costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el Fiscal indicó que con la prueba que rendiría consistente en el testimonio de la víctima y sus compañeros de Gendarmería, más el perito del Servicio Médico Legal, establecería la existencia del hecho y participación del Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 05/08/2022 15:58:06 KDZGXXVKRQS Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Presidente Fecha: 05/08/2022 16:08:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 acusado en los mismos y las consecuencias que tuvo para el afectado, con lo cual se debería emitir veredicto de condena. A su vez, en el discurso de cierre expresó que con la prueba aportada consistente en los testimonios de la víctima el funcionario Mansilla Campos como de sus compañeros Vega Reyes y Solís Risco se expuso claramente la d
Fundamentos
considerando que si bien declaró la víctima y los Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 05/08/2022 15:58:06 KDZGXXVKRQS Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Presidente Fecha: 05/08/2022 16:08:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 funcionarios de Gendarmería, el único presente era la víctima el día de los hechos y cualquier duda que hubiese habido el encausado la disipó al señalar con qué y dónde golpeó al afectado, sin cuestionar el día y hora de los hechos, sin que la ley exigiera que fuera el único medio de prueba, estimando que disipó también dudas de su participación, ya que el propio gendarme indicó que en el lugar había otras personas, por lo que no existió duda en base a la declaración del encausado. Requirió la aplicación de una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, considerando que no se dio cuenta de una extensión del mal causado y su defendido se manifestó arrepentido, indicando que de considerar o no la agravante incoada por la Fiscalía la pena sería efectiva, sin realizar alegaciones sobre ese punto. Finalmente, pidió se le eximiera del pago de las costas, por estar asesorado por la Defensoría Penal Pública, sin abonos que considerar, ya que al ser formalizado el acusado ya estaba privado libertad por otra causa. CUARTO: Versión del acusado. El acusado Abelardo Londoño Grisales, renunciando a su derecho a guardar silencio, declaró en la audiencia del juicio oral, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, entregando su versión de los hechos materia de la acusación. Declaró al efecto que el 10 de julio de 2020 siendo temprano en la mañana estaba drogado porque había tomado pastillas y consumido drogas, no estaba en sus cinco sentidos y el Gendarme abrió la puerta, precisando que no tenía una cuchilla sino solo un madero, intercambiaron palabras y agredió al funcionario, luego de lo cual llegaron los otros Gendarmes y allanaron el patio. Consultado por el Fiscal señaló que el hecho ocurrió en la cárcel de Rancagua en La Gonzalina, módulo 14, recordando que agredió al Gendarme en la zona de su cara, siendo posteriormente aislado de la población por un mes y medio. Al otorgársele la posibilidad de dirigir unas palabras finales pidió disculpas, indicando que estaba drogado, no estaba en sus cinco sentidos y no tenía nada en contra del Gendarme. QUINTO: Convenciones probatorias y prueba aportada al juicio. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias y en el juicio rindieron diversas pruebas. Así, el Ministerio P
Fallo
se declara que: I.- Se condena a ABELARDO LONDOÑO GRISALES, ya individualizado, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el mismo tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de maltrato de obra a funcionario de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 15 B N° 3 del Decreto Ley 2859, ilícito que afectó a Germán Mansilla Campos, cometido el 10 de julio de 2020 en el Centro Penitenciario La Gonzalina de Rancagua. Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 05/08/2022 15:58:06 KDZGXXVKRQS Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Presidente Fecha: 05/08/2022 16:08:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 12 II.- Atendida la extensión de la sanción corporal impuesta y por no reunir los requisitos, no se le concederá a Londoño Grisales ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, debiendo dar cumplimiento efectivo a la misma, sin abonos que considerar, s
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1 Rancagua, cinco de agosto de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de Sala César Torres Mesías, Eliana Taborga Collao como Integrante y Rocío Castelló Cordero en calidad de Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en modalidad de videoconferencia, vía pla
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