Juzgado de Garantía de Molina.

JUAN CARLOS ROBLEDO CONTRERAS C/ OMAR RODRIGO RUIZ LEÓN

Rol

O-106-2021

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 14, 15 n° 1, 30, 49, 67, 68, 69, 70 y 456 BIS A del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás disposiciones que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don LUIS ALEJANDRO ARRUÉ DIAZ, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL Y MULTA DE 2/3 U.T.M., como autor del delito de RECEPTACION, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, el que se encuentra en grado de Código: XRXYXXVRXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 6 de enero de 2021. II.- Que, reuniendo el sentenciado únicamente los requisitos del artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, por un total de 55 horas, quedando sujeto al control del C.R.S. Santiago Norte, al que deberá presentarse al quinto día de ejecutoriado el presente fallo. Ofíciese al referido centro a efectos de desarrollar el plan de trabajo individual, el cual deberá acompañarse al tribunal dentro de los plazos respectivos, fijándose audiencia para su aprobación y puesta en marcha. Se hace presente al sentenciado que, en el caso de incumplir la pena sustitutiva, el tribunal podrá revocarla, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena que esta sentencia le impone, sin que se contemplen abonos en la causa. III.- Que, en cuanto a la pena de multa impuesta, se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en la presente causa por audiencias de control de la detención. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado en virtud de la admisión de responsabilidad y el encontrarse patro

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 14, 15 n° 1, 30, 49, 67, 68, 69, 70 y 456 BIS A del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás disposiciones que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don LUIS ALEJANDRO ARRUÉ DIAZ, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL Y MULTA DE 2/3 U.T.M., como autor del delito de RECEPTACION, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, el que se encuentra en grado de Código: XRXYXXVRXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 6 de enero de 2021. II.- Que, reuniendo el sentenciado únicamente los requisitos del artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, por un total de 55 horas, quedando sujeto al control del C.R.S. Santiago Norte, al que deberá presentarse al quinto día de ejecutoriado el presente fallo. Ofíciese al referido centro a efectos de desarrollar el plan de trabajo individual, el cual deberá acompañarse al tribunal dentro de los plazos respectivos, fijándose audiencia para su aprobación y puesta en marcha. Se hace presente al sentenc

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2100018651-9 RIT N° : 106-2021 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ IMPUTADO : OMAR RODRIGO RUIZ LEÓN CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 15.329.699-5 DELITO : RECEPTACION SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Molina, cinco de agosto de dos mil veintidós. El día 06 de enero del año 2021, alrededor de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica