Juzgado de Garantía de Santa Cruz.

MP C/ TOMÁS NICOLÁS LOBOS ARRIAGADA

Rol

O-124-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 29 de Enero de 2022 cerca de las 12:20 horas y en circunstancias que el personal de carabineros de Chépica se encontraba verificando la participación de una persona en un disparo en contra de otras dos víctimas del sector de Rinconada de Meneses. En dicho contexto funcionarios de Carabineros, concurrieron hasta el sector de Rinconada de Meneses s/n, Comuna de Chépica, donde se ubica el domicilio de don TOMÁS NICOLÁS LOBOS ARRIAGADA, el acusado, verificando que mantenía y poseía al interior de una habitación de su domicilio, sin contar con las autorizaciones respectivas, una escopeta marca BAIKAL, de un cañón, apta para el disparo y tres municiones de escopeta sin percutir calibre 12. Vistos y oídos los intervinientes: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y

Fundamentos

considerandos que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio correspondientes. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en el Código Penal, Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 20.603, Ley de Control de Armas, Ley 19.970 y demás normas legales aplicables,

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a TOMÁS NICOLÁS LOBOS ARRIAGADA, cédula de identidad N° 0018541869-3, ya individualizado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor de un delito consumado de POSESIÓN y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art 2° en sus letras b) y c) en relación al Art. 9 todos Código: FXNRXXCENXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl ellos de la Ley 17.798, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción con fecha 29 de enero de 2022 en la comuna de Chépica. II. Que concurriendo en la especie los requisitos pertinentes establecidos en el artículo 15 bis la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, por un lapso de intervención igual al de la pena corporal impuesta, debiendo cumplir con las condiciones que establece el Art. 17 de la referida Ley y la establecidas en el Art. 17 ter letra d), esto es la obligación de cumplir con programas formativos o laborales al tenor de lo que establezca el plan de intervención individual en su oportunidad. El sent

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JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Santa Cruz, tres de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2200097512-9 Rit: 124 - 2022 Hora Inicio: 10:32 Hora Término: 10:53 Juez: ALEJANDRO IGOR VILCHES HERNÁNDEZ Tipo de Audiencia: Abreviado/PJO. Delito: POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL Imputado: TOMÁS

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