MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN MICHEL ESPINOZA GÓMEZ
Rol
O-222-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción de ocho de julio de dos mil veintidós, son los siguientes: "El día 06 de enero del año 2022, alrededor de las 21:30 hrs., en circunstancias que la víctima, doña Camila Paz Bustos Carvajal, transitaba como conductora en el vehículo station wagon Toyota modelo Rav4, color blanco, año 2019, placa patente única LHFP-79, conduciéndolo por la vía de acceso norte al llegar a la intersección de Avenida Alonso de Ribera hacia la calle Abdón Cifuentes, Concepción, enfrentó en el cruce un semáforo con luz roja por lo que detuvo el vehículo, en estas circunstancias, el imputado Cristian Michel Espinoza Gómez, aprovechando la detención del vehículo, arremetió en contra del móvil, golpeando con sus manos, el vidrio delantero derecho del vehículo, de manera insistente, hasta finalmente quebrarlo, para así, fracturado, proceder a ingresar con su cuerpo al interior del móvil, sustrayendo desde el piso del asiento delantero derecho una mochila de mujer marca Umbrale, color café, propiedad de la víctima Bustos Carvajal, apropiándosela así el imputado con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el imputado tomó esta especie, que mantenía en su interior diversos objetos de valor, consistentes primero en la misma mochila, marca Umbrale, color café; un anillo de oro, una pulsera de plata, un bloqueador solar marca Isdin, dos frascos de medicamentos, unos lentes de sol marca Rayban, unos lentes ópticos marca Ninewest, una gargantilla de plata de 42 centímetros, un teléfono celular marca Iphone color Código: GXXEXXCXYPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Chile 2 negro; todas especies avaluadas en la suma de $645.000 (seiscientos cuarenta y cinco mil pesos), el imputado, una vez con esta mochila en su poder, procedió a darse a la fuga del lugar, y producto y consecuencia de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de julio en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Reynaldo Eduardo Oliva Lagos, quien presidió, Selin Omar Figueroa Araneda, y María José Vidal Araya, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RIT Nº 222-2022, RUC Nº 2210001438-K, seguida en contra del acusado CRISTIAN MICHEL ESPINOZA GÓMEZ, chileno, cédula nacional de identidad número 17.539.532-6, nacido en Concepción el 4 de mayo de 1990, 32 años, soltero, 4 medio rendido, obrero, Lomas de Bellavista, condominio 1542, casa 6 Concepción, Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Rodrigo Bascuñán Martínez, con domicilio en Avenida San Juan Bosco N° 2026 de esta ciudad, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Eduardo Cruz Sanhueza. SEGUNDO: Los hechos objeto de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción de ocho de julio de dos mil veintidós, son los siguientes: "El día 06 de enero del año 2022, alrededor de las 21:30 hrs., en circunstancias que la víctima, doña Camila Paz Bustos Carvajal, transitaba como conductora en el vehículo station wagon Toyota modelo Rav4, color blanco, año 2019, placa patente única LHFP-79, conduciéndolo por la vía de acceso norte al llegar a la intersección de Avenida Alonso de Ribera hacia la calle Abdón Cifuentes, Concepción, enfrentó en el cruce un semáforo con luz roja por lo que detuvo el vehículo, en estas circunstancias, el imputado Cristian Michel Espinoza Gómez, aprovechando la detención del vehículo, arremetió en contra del móvil, golpeando con sus manos, el vidrio delantero derecho del vehículo, de manera insistente, hasta finalmente quebrarlo, para así, fracturado, proceder a ingresar con su cuerpo al interior del móvil, sustrayendo desde el piso del asiento delantero derecho una mochila de mujer marca Umbrale, color café, propiedad de la víctima Bustos Carvajal, apropiándosela así el imputado con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el imputado tomó esta especie, que mantenía en su interior diversos objetos de valor, consistentes primero en la misma mochila, marca Umbrale, color café; un anillo de oro, una pulsera de plata, un bloqueador solar marca Isdin, dos frascos de medicamentos, unos lentes de sol marca Rayban, unos lentes ópticos marca Ninewest, una gargantilla de plata de 42 centímetros, un teléfono celular marca Iphone color Código: GXXEXXCXYPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Chile 2 negro; todas especies avaluadas en la suma de $645.000 (seiscientos cuarenta y cinco mil pesos), el imputado, una vez con esta mochila en su poder, procedió a darse a la fuga del lugar, y producto y consecuencia de los golpes que causó, con la finalidad de fracturar el vidrio del vehículo, el imputado r
Fallo
fallo de la Ilmta. Corte de Apelaciones de Concepción, RIT 209-2020 en apoyo de su postura. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que no se trata de delito de la misma especie pues, los hechos referidos en la causa RIT 182-2013 corresponden a un robo con fuerza en lugar destinado a la habitación y los hechos que motivan esta causa corresponden a robo con intimidación de manera que, interpretando en sentido estricto la norma, no existe la correspondencia que ella exige, en particular teniendo en consideración, más que el bien jurídico protegido, la forma de comisión de los hechos. Agrega el defensor que favorece a su defendido la circunstancia minorante de responsabilidad penal del artículo 11 n° 9 del Código Penal por las razones que dio tanto al inicio como al término del juicio, por lo que solicita se aplique a su defendido la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, considerando que existe un marco rígido respecto de este ilícito que impide rebajarla. Para el caso que el tribunal estimara que es procedente la rebaja, solicita la pena de 3 años y un día. El fiscal aclaró que, a su juicio, no procede la rebaja en grado, es decir, puede haber colaboración por parte del acusado pero, si callaba, de todas maneras había 3 reconocimientos, fotos y evidencia. Respecto de la agravante, precisó que su petición al respecto se funda en la sentencia RIT 390-2009 y la sentencia 182-2013 solo se menciona como fundamento de la interrupción de la prescripción alegada.
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PODER JUDICIAL Chile 1 Concepción, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de julio en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Reynaldo Eduardo Oliva Lagos, quien presidió, Selin Omar Figueroa Araneda, y María José Vidal Araya, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral cor
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