Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

FLAMINIO ANDRES LANDAETA FUENTES C/ ANDRÉS CRISTÓBAL ESPINOZA BRAVO

Rol

O-9-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, los días veintiséis y veintisiete de julio de dos mil veintidós, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces Patricio Mellado Sagredo, quien presidió la audiencia, Darina Contreras Calderón y Rolando Correa Pesante, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N°9-2022, RUC N°1901013858-5, seguida en contra de ANDRÉS CRISTOBAL ESPINOZA BRAVO, cédula nacional de identidad Nº17.671.442-5, soltero, técnico agrícola, 31 años, nació en Santiago el 3 de septiembre de 1990, domiciliado en kilómetro 30, camino a Cato, Fundo Los Notros de la comuna de Chillán, representado por el defensor penal público Diego Rivera Núñez. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Nelson Riquelme Soto. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha trece de enero de dos mil veintidós, dictado por el Juzgado de Garantía de Parral, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 19 de Septiembre de 2019, aproximadamente a las 03:00 horas, en circunstancias que la víctima FLAMINIO ANDRES LANDAETA FUENTES se encontraba en sector los Robles, Parcela 38 Hijuela 1 de la Comuna de Retiro, junto a varias personas celebrando, en un momento el imputado ANDRES CRISTOBAL ESPINOZA BRAVO, este Código: LJFBXXXXBPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 procedió a agredirlo con un golpe con su cabeza en el rostro, provocándole a consecuencia de lo anterior una fractura de la parte media del hueso nasal y de porción distal, además de una lesión cortante de 1 cm en tercio proximal de la nariz, lesiones de carácter grave, con tiempo de sanación e incapacidad superior a 30 días.” Que, en concepto del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de lesiones graves, previsto en el Nº2 del artículo 397 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor del ilícito consumado. Que, el ente persecutor estima que concurren en la especie la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal consagrada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal; esto es, la irreprochable conducta anterior. Que, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado Andrés Cristobal Espinoza Bravo la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias que correspondan y las costas de la causa. SEGUNDO: Argumentos de defensa. Que, de acuerdo a lo señalado en el auto de apertura de juicio oral, la defensa reservó sus argumentos para la audiencia de juicio oral. TERCERO: Convenciones probatorias. Que, según fluye del respectivo auto de apertura, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias y no se dedujo querella ni demanda civil. CUARTO: Alegaciones de Cargo. Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que estando clara la teoría del caso del Ministerio Público en los hechos señalados en la acusación fiscal, en el desarrollo del juicio oral, se escucharía la declaración de la víctima y de testigos presenciales de los hechos que relatarían la dinámica, la forma en que acontecieron, también la declaración del médico legista, quien señalará el carácter de las lesiones ocasionadas a las víctimas, señalando que al término del juicio, el tribunal adquirirá convicción respecto de la existencia del delito y la participación, por lo que solicitará veredicto condenatorio por este delito de lesiones graves, en grado de consumado y en calidad de autor. Código: LJFBXXXXBPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 En su alegato de clausura, señaló que, luego de habe

Fallo

se acuerdan de lo que pasó, indicios, pero nada que pueda servir para condenar a su representado y llegar al estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal, la victima además de lesiones, también denunció por daños, lo cual nunca se formalizó, no hay asidero de eso, la víctima no se va a recordar de los hechos que se van a relatar en la acusación; por lo tanto, siendo esos los antecedentes con que cuenta el Ministerio Público, no se podrá acreditar el hecho ni la participación, por lo que solicita sentencia absolutoria. Que, en el alegato de clausura manifestó que, tal como señaló en su alegato de apertura, no se logró acreditar el delito respecto de su representado. Señala que la declaración de su representado, espontánea, verosímil, señaló lo que ocurrió, lo que se condice con lo que señalan los otros testigos, ya que al parecer su representado estaba más sobrio que el resto que estaba en la fiesta, él pidió escuchar el himno nacional, ofusca a la víctima, se produce un forcejeo, empujones, con la víctima y con Iván Landaeta, quien no declaró en estrados y más allá de este hecho puntual, dadas las versiones de la víctima, de Ricardo Landaeta y el otro Landaeta y cuando su representado llegó al domicilio, había animadversión contra su representado por llegar tarde “a puro bolsear” en buen chileno, eso le molestó, como también que el suegro de su representado “agranda mucho” a su representado, lo que le molestaba. La víctima dice que fue agredido, en su primera declarac

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES CONTRA : ANDRÉS CRISTOBAL ESPINOZA BRAVO DELITO : LESIONES GRAVES R. U. C. : N° 1901013858-5 R. I. T. : N° 9-2022 Cauquenes, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Que, los días veintiséis y veintisiete de julio de dos mil veintidós, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jue

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