Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

MP C/ JULIO RICARDO NAVARRETE PAILAPICHÚN

Rol

O-68-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de JULIO RICARDO NAVARRETE PAILAPICHÚN , Cédula Nacional de Identidad N° 14.040.077-7,nacido el 8 diciembre de 1972, en Osorno, 49 años, soltero, primer año básico, obrero , domiciliado en residencia del Hogar de Cristo de Cauquenes, actualmente en prisión preventiva en estos antecedentes en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Juan Pablo Pereira Rubio y la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Carlos Gatica Sepúlveda. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura de fecha 19 de mayo de 2022, es del siguiente tenor: “El día 31 de agosto del año 2021, a las 23:00 horas aproximadamente, en la residencia Hogar de Cristo, ubicada en Calle Pérez N° 962 de la comuna de Cauquenes, el imputado JULIO RICARDO NAVARRETE PAILAPICHUN, luego de una discusión con la victima Víctor Manuel Pérez Lagos, se retira a su dormitorio, para unos minutos después, ir Código: XNGWXXPFBPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la víctima al suyo, para unos minutos después, interceptar a Pérez Lagos en el pasillo, con una cortaplumas, lo ataca mediante un puntazo, el que lo lesiona en la pared abdominal, comprometiendo el asa delgada intestinal, lesión ejecutada con ánimo homicida en una zona conocidamente vital por parte de la víctima, que sin los socorros médicos oportunos, produciría la muerte.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de HOMICIDIO SIMPLE, conforme al artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrol

Fundamentos

considerando noveno de esta sentencia, no logra completar la figura típica de homicidio frustrado por el cual el Ministerio Público acusó, teniendo en consideración, primeramente, que el dolo manifestado por los actos objetivamente desplegados por el agresor, evidencian una intención positiva y un ánimo de lesionar a su víctima, pero no animus necandi. Para concluir esto se ha tenido, especialmente, presente que la herida ocasionada por el imputado a la víctima fue sanable y tratable como lo evidencia la documentación incorporada en la audiencia y el testimonio de la víctima quien, además, minimizó la naturaleza y origen de la agresión sufrida manifestando que mantenía buenas relaciones con su agresor y que cree que todo se debió al estado de ebriedad en que éste se encontraba. Asimismo, la dinámica de los hechos resulta insuficiente para decantar el dolo homicida pretendido por el ente persecutor, teniendo en consideración que las circunstancias en que se encontraban víctima y victimario habrían Código: XNGWXXPFBPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 permitido al agresor haber concretado un designio criminógeno homicida si eso hubiere sido su real intención. En efecto, no hubo por parte del acusado actos repetitivos de agresión contra la víctima, sino que se limitó a agredirlo por una vez sin persistir en su conducta pudiendo hacerlo puesto que el ofendido ya estaba herido y no tenía armas y no había, en esos momentos, terceros presentes que hubieren podido auxiliar al agredido o impedir su accionar. Al respecto, resultó gráfico lo manifestado por el ofendido cuando fue consultado acerca de qué había hecho el acusado después que lo agredió en el abdomen, éste señaló que su agresor no hizo nada más. Sin perjuicio de lo ya expresado, cabe consignar que el Ministerio Público, no rindió, prueba pericial o médica alguna que permitiera establecer, científicamente, la existencia de un riesgo vital de la víctima que fuere resultado directo de la lesión ocasionada por el agente. El testimonio de oídas prestado por el funcionario, Luis Henríquez Mora, acerca de lo que habría escuchado decir al médico, José Murguey en este aspecto carece de mérito probatorio para acreditarlo y ello es así por dos razones. La primera razón, radica en el hecho de que la existencia de riesgo vital producto de una herida es una materia, esencialmente, científica que, necesariamente, requiere de la debida contrastación en juicio del profesional especializado que concluye tal circunstancia, lo que en la especie no ocurrió. En segundo término, según la declaración prestada por el funcionario Henríquez Mora, el eventual riego vital no aparece como consecuencia directa de la lesión inferida, sino que el referido médico lo condicionó para el caso de que la víctima no guardara el reposo prescrito puesto que en tal evento era factible que se pudiera abrir la herida suturada contaminando el resto del cuerpo. De man

Fallo

se acuerda por qué fue, pero parece que lo estaba mandando a acostarse y lo tomó del cuello, y lo empujó contra la pared. Se fue a su pieza y sintió sangre en la cara. Tenía un cortaplumas y había bebido cerveza y vino y reaccionó y le pegó en el pasillo. Reaccionó así porque había bebido alcohol y estaba algo ebrio y Víctor fue quien, primero, lo retó y lo agredió. Indicó que no recuerda lo del baño, pero era el tío del Hogar de Cristo quien tenía que decirle si estaba mal lo que él hacía. Precisó que antes no había tenido algún altercado con Víctor. Señaló que recordaba que Víctor le pegó y que él reaccionó. Código: XNGWXXPFBPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Expresó que cuando se sentó en la cama de su dormitorio vio que corría sangre de su rostro y salía de la ceja. Entonces fue para allá y vio que Víctor venía por el pasillo. Precisó que no lo estaba esperando y que el cortaplumas lo llevaba en el bolsillo. Lo abrió cuando iba para el comedor, después que vio que tenía sangre en el rostro. Vio que Víctor venía y le preguntó ¿por qué me pegaste? y reaccionó. El cortaplumas lo tenía en el bolsillo y lo abrió cundo él apareció en el pasillo. Le dijo que habían discutido, que él estaba parado en la taza del baño. No le respondió no le dijo nada. Se botó a choro y se le fue la mano y le pegó un puntazo al lado izquierdo parece (indica el vientre) Explicó que, después, fueron a buscarlo a la residencia

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES CONTRA : Julio Ricardo Navarrete Pailapichún, Delito : Lesiones Graves (Recalificación) R. U. C. : N° 2100790732-7 R. I. T. : N° 68-2022 Cauquenes, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusa

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