15º Juzgado Civil de Santiago

LEVÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-31928-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2019 comparece don Mario Cervando Levín Guinao, pensionado, con domicilio en calle Emaús N°13709, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, cuyo representante legal es su alcalde, don Felipe Guevara Stephens, domiciliada en avenida El Rodeo N°12777, comuna de Lo Barnechea. Funda su pretensión en que es propietaria del inmueble ubicado en calle Emaús N°13709, comuna de Lo Barnechea, situación jurídica que le significó ser requerida por el pago de los derechos de aseo municipal que adeudaría por el periodo que va desde el mes de abril de 2009 al mes de junio de 2013 que asciende en total a la suma de $1.249.688.- Expone que en la especie se reúnen los presupuestos de la prescripción extintiva, de conformidad a lo establecido por los artículos 2492, 2514, 2515, 2521 y 2493, todas del Código Civil, puesto que al momento de intentarse la demanda de autos ha transcurrido sobradamente el plazo de tres años aplicable respecto de la acción a que da lugar la obligación referida. En razón de lo anterior, solicita que se declare la prescripción extintiva de los derechos municipales de aseo, cuyo monto asciende a $1.249.688.- correspondientes al período comprendido entre el mes abril de 2009 y mes de junio de 2013. La demanda se tuvo por notificada con fecha 10 de enero de 2020 a solicitud del propio demandado de autos. En efecto, la demandada compareció con fecha 2 de enero de 2020 y al primer otrosí de su presentación solicitó que le tuviere por notificada expresamente de la demanda. Luego, al primer otrosí de su presentación, contestó la demanda, allanándose totalmente a la pretensión hecha valer en su contra. Luego, con fecha 10 de enero de 2020, se tuvo por contestada la demanda en los términos referidos y se confirió traslado para la réplica. Finalmente con fecha 4 de febrero de 2020, se tuvo por evacuada la répli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Con fecha 5 de noviembre de 2019 comparece don Mario Cervando Levín Guinao, quien interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, ambos ya individualizados. Al efecto cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la acción enderezada en su contra, por los antecedentes y razonamientos ya expuestos. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, RIT« » Foja: 1 agregando el inciso 2° del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. SEXTO: Que, si bien el Decreto Ley N° 3.063 regula los derechos municipales en un título diverso al de los impuestos municipales, la naturaleza misma del derecho de aseo lo aleja de ser entendido como aquellos. En efecto, tal importe se paga con prescindencia de si el servicio a que se refiere es efectivamente prestado, pues lo deben incluso aquellos inmuebles que no producen dese

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313 y 346 del Código de Procedimiento Civil; 3° y 7° de la Ley N° 20.033; 47 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979; y demás pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda de lo principal de la presentación de 5 de noviembre de 2019 y se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo relativos al departamento 22 del edificio ubicado en calle Emaús N°13709, comuna de Lo Barnechea cuyos vencimientos se produjeron entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive; y, II. Que no se condena en costas a la demandada, atendido su allanamiento. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol C-31.928-2018 Pronunciada por Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T15:10:47-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31928-2019 CARATULADO : LEV N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÍ BARNECHEA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2019 comparece don Mario Cervando Levín Guinao, pensionado, con domicilio en calle Emaús N°13709, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demand

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