Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ CRISTOPHER BASTIÁN LIBERONA CANALES

Rol

O-53-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación. Precisó que las especies sustraídas fueron la billetera y el teléfono de la víctima, aprehensión material que se comprobó con la declaración de la víctima que explicó que Pablo lo afirmó, que Bastián le pegó, quienes en conjunto le sustrajeron las especies que portaba en sus vestimentas. En el mismo sentido postuló que el delito también se acreditó con el Dato de Atención de urgencias, documento que en la anamnesis consigna la referencia que la víctima hizo al doctor Villazón de haber sido afectado por un asalto y que lo golpearon, y con el testimonio del Marcos Éstica, testigo imparcial al hecho y víctima indirecta de la huida de los acusados en la que colisionara su auto. El señor Éstica indicó que había un joven que se acercó al personal de carabineros a quien cuenta que lo habían asaltado y golpeado. Continuó sus alegaciones señalado que las lesiones que se le provocaron a la víctima corresponden a las vías de hecho que exige el delito imputado, antecedente que fue referido en el Dato de Atención de urgencia y por los carabineros que llevaron al afectado al Hospital a constatar sus lesiones. Por lo anterior la violencia se materializó con los golpes que recibió de parte de los acusados. Por último, indicó que la teoría alternativa de la Defensa no cuenta con prueba alguna que la corrobore. En su réplica, hizo presente que las contradicciones que reclama la Defensa debían ser relevantes, lo que no se daría en las inconsistencias horarias. TERCERO: Teoría y argumentos de la Defensa. La Defensa, en su alegato de apertura, requirió un veredicto absolutorio basada en que el Ministerio Público no podría acreditar el delito que se imputa, pues la prueba de cargo sería insuficiente. En su alegato de clausura señaló que la prueba de cargo presentó contradicciones. Así las cosas hizo presente que: a) la víctima Benjamín Toro indicó haber sido asaltado a las 11:30 horas y su Dato de Atención de Urgencia indica las 11:20 horas como ingreso; b) B

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados Marcela Yáñez Cabello, Daniel Ocampo Rubio y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 29 de julio de 2022 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 53 – 2022, RC 2100554220-8, seguida en contra de los acusados PABLO ANDRÉS VIDAL RUBIO, cédula de identidad 20.462.692-8, nacido el 29 de junio de 2000 en San Fernando, 22 años, soltero, mecánico independiente, con domicilio en Esmeralda 1270 Población San Martín en San Fernando y CRISTOPHER BASTIÁN LIBERONA CANALES, cédula de identidad 19.876.018-8, nacido el 22 de octubre de 1998 en San Fernando, 24 años, soltero, temporero agrícola, con domicilio Lomas de Nincunlauta, pasaje La Mancha 1881, Sa Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal María Isabel Castro Cornejo. La defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor penal privado Víctor Cabello Valdivia. Atendida la emergencia sanitaria derivada del Covid 19, la audiencia se desarrolló de manera semipresencial, mediate la aplicación zoom. No existieron cuestionamiento por parte de los intervinientes. SEGUNDO: Acusación y argumentos del Ministerio Público. La acusación fue la siguiente: “El día 10 de junio del año 2021 aproximadamente a las 11:30 horas en circunstancias que la víctima Benjamín Omar Toro Toro caminaba hacia el Juzgado de Garantía de San Fernando por Avenida Manso de Velasco en intersección con calle Chillán es interceptado por los acusados Cristopher Bastián Liberona Canales y Pablo Andrés Omar Rubio quienes se bajan desde un vehículo color rojo marca Volkswagen, los que comenzaron a agredir a la víctima con un objeto contundente que portaban, propinándole múltiples golpes a la altura de la espalda . Mientras la víctima era golpeado, los acusados lo registran y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño le sustraen un celular marca Huawei, una billetera de cuero con $30.000 en su interior. Luego los imputados abordan huyen con las especies en el vehículo referido dándose a la fuga, haciendo un viraje en “U” colisionando a un vehículo negro que transitaba por Avenida Manso de Velasco, el que perdió el control de dicho móvil impactando con un semáforo que está en el lugar. Se hace presente que producto de la acción de los acusados la víctima resulta con lesiones leves consistentes en contusiones dorsales y hombro izquierdo.” (sic) El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo de un delito de robo con violencia en las personas, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, ilícito que se encontraría en grado de desarrollo de consumado, atribuyendo a los acusados participación en calidad de autores en los términos del artículo 15 N° 1 del cuerpo legal ya mencionado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que a ambos acusados les favorece la atenuante contemplada

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14, 15, 432, 436, 439 y 494 Nº 5 todos del Código Penal, artículos 259 y 261 siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se absuelve a PABLO ANDRÉS VIDAL RUBIO y a CRISTOPHER BASTIÁN LIBERONA CANALES respecto de la imputación que formulara en su contra el Ministerio Público en el sentido de ser autores de un delito de robo con violencia en las personas, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en los términos descritos en la acusación. II Se condena a PABLO ANDRÉS VIDAL RUBIO y a CRISTOPHER BASTIÁN LIBERONA CANALES al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales por su responsabilidad en calidad de autores ejecutores de una falta de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 número 5 del Código Penal, cometida el 10 de junio de 2021 en la comuna de San Fernando. III. La sanción señalada en el numeral precedente se tendrá por cumplida. IV. Pablo Andrés Vidal Rubio y Cristopher Bastián Liberona Canales deberán pagar las costas de la presenta causa, correspondiendo a cada uno de ellos el pago del cincuenta por ciento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse vía SIAGJ los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía de San Fernando para su cumplimiento y ejecución, y a fin de que ponga en conocimiento lo resuelto de los organismos co

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San Fernando, a cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados Marcela Yáñez Cabello, Daniel Ocampo Rubio y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 29 de julio de 2022 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 53 – 2022, RC 2100554220-8, seguida en contra

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