Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ JUAN LUIS GÓMEZ NÚÑEZ

Rol

O-139-2021

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El uno de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrado por los jueces, Rodrigo Villar Bustamante, Arturo Fernández Vargas y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativo a los autos Rol Interno 139-2021 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de DYLAN ROBERTO GUARDIA CUEVAS, chileno, CI N° 20.844.937-0, nacido en Iquique el 2 de septiembre de 2001, 20 años, soltero, segundo medio, sin oficio, con domicilio en Avda. Progreso 1698 Bloc C depto. 51 Iquique, representado por la Defensora Penal Pública Constanza García - Duque Muñoz.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Francisco Almazán Sepúlveda acusó al individualizado como autor material de un delito consumado de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 18 de febrero de 2020, cerca de las 16:20 horas, en circunstancias que la víctima Clarisa Vilcapoma Gutiérrez se trasladaba en compañía de su esposo don Jony Ignacio Espinoza por calle Campo de Deporte esquina Av. La Tirana de la ciudad de Iquique, a bordo de su vehículo, y al llegar a esa intersección, los acusados Juan Luis Gómez Núñez y Dylan Roberto Guardia Cuevas, previamente concertados, proceden a acercarse al vehículo en que ellos se trasladaban, específicamente el acusado Juan Luis Gómez Núñez procede a abrir la puerta trasera del vehículo, mientras era esperado por el segundo de los acusados Dylan Roberto Guardia Cuevas, y sustraen una cartera que se PXFZXXMRBXT Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 08/08/2022 14:18:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 encontraba en el asiento trasero, y al darse cuenta la víctima, se procede un forcejeo, logrando los acusados huir con la especie sustraída, específicamente una cartera con diferentes documentos al interior, siendo posteriormente detenidos en las inmediaciones del lugar, sin haber recuperado la especie antes mencionada, la que fue avaluada en la suma de $700.000. A juicio de esta Fiscalía, respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y sobre esa base pidió la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO.- Alegatos de apertura. Defensa. En su alegato de inicio el persecutor ofreció acreditar los hechos y la participación del enjuiciado. Por su parte, la defensa abogó por la absolución de su cliente, ya que la prueba de cargo sería insuficiente para establecer su participación en el delito. TERCERO.- Medios de Prueba. Que, con el fin de establecer la existencia del delito y la autoría del acusado el Ministerio Público rindió la siguiente prueba testimonial 1.- Carlos Santos Llanos. Carabinero. Manifestó que el día de los hechos, 18 de febrero de 2020, se encontraba

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 15 N° 1, 21, 24, 26, 30, 50, 68, 69, 74, 432 y 436 inciso segundo del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Se condena, sin costas a, DYLAN ROBERTO GUARDIA CUEVAS, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo por sorpresa perpetrado el 18 de febrero de 2020, en perjuicio Clarisa Vilcapoma Gutiérrez y Jony Ignacio Espinoza. Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, en ese caso Iquique, por el lapso de 541 PXFZXXMRBXT Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 08/08/2022 14:18:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m

Texto Completo (Preview)

1 C/ DYLAN ROBERTO GUARDIA CUEVAS ROBO POR SORPRESA RIT 139 -2021 Iquique cinco de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS: El uno de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrado por los jueces, Rodrigo Villar Bustamante, Arturo Fernández Vargas y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativo a los autos Rol Interno 139

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